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Legislación en España sobre las Zonas de Bajas Emisiones

Actualmente hay unas recomendaciones de la Unión Europea para reducir la contaminación recogidas entre otras en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del medio ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que establece, entre otras, medidas destinadas a definir y establecer objetivos medioambientales de calidad del aire para evitar, prevenir o reducirlos efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. Esto obliga a las grandes ciudades a tomar medidas al respecto bajo amenaza de multa, como es el caso de Madrid o Barcelona.

 

Pese a lo que mucha gente cree, y algunos periodistas publican, la UE no obliga a crear zonas de bajas emisiones, o limitar la circulación de determinados vehículos, solo establece que los niveles de emisiones de determinados gases en las estaciones de medición no deben superar ciertos niveles establecidos. Si se superan, el cómo reducirlo queda al criterio de cada Ayuntamiento / Región / País.

 

No hay ninguna directiva que OBLIGUE a crear zonas de bajas emisiones. Solo aparecen reflejadas, entre otras medidas, como un posible instrumento para reducir las emisiones. Lo de que "la UE obliga" es un mantra mil veces repetido.

 

Como ejemplo tenemos capitales de países de la UE que no tienen Zonas de Bajas Emisiones con restricciones para turismos como Budapest, Dublin, Varsovia, Bucarest, Sofia, Vilna, Riga, Tallin, , Luibliana, Bratislava, Nicosia, o Zagreb  https://www.urbanaccessregulations.eu/userhome/map

 

En la UE hay más de 1.000 ciudades (dependiendo de lo que se entienda por ciudad serian más) y solo 320 tienen algún tipo de restricción medioambiental a la circulación, pero no a todos los vehículos, ni todos los dias, ni las 24H, ni en todo el termino municipal

En mayo de 2021 se aprobó en el congreso la “Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, que obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, sin excepción, y a las localidades de más de 20.000 habitantes con mala calidad del aire a poner en marcha Zonas de Bajas Emisiones antes de 2023. 

Un total de 149 ciudades españolas tienen más de 50.000 habitantes (y aglutinan al 53% de la población del país), cifra que se aumenta a 416 si se incluyen los de más de 20.000 residentes. 

Esto puede habilitar a los Ayuntamientos a prohibir incluso la circulación de vehículos "sin distintivo ambiental"  (diésel anteriores al 2006, gasolina anteriores al 2000 y motocicletas anteriores al 2003) en TODO el término municipal, tengan la catalogación de “vehículos históricos” o no como sucede en Barcelona, ya que no se define el tamaño máximo de las ZBE. Además, blinda las zonas de bajas emisiones para que no se puedan revertir.

 

En esta ley se habla de una "transición justa", y  una transición justa no es acabar con vehículos que funcionan con ITV en regla.

En toda España hay 2.135.976 turismos y 4x4 de gasolina con más de 20 años, y 5.184.004 turismos y 4x4 diésel con más de 15 años. Son 7.319.980, un 29,70% del parque automovilístico español  (24.624.352).

Según nuestras estimaciones, en las poblaciones de más de 50.000 habitantes y territorios insulares en 2019 había 5.563.478 vehículos sin distintivo ambiental de la DGT (turismos, motocicletas, camiones, furgonetas  autobuses y tractores industriales), 5.925.123 con etiqueta B y 6.154.367 con etiqueta C, por tanto son millones las personas que pueden verse potencialmente afectadas por las restricciones, el 33,09% de los habitantes con carné de conducir y al 19,10% de la población.

 

 

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son áreas, situadas en su mayoría en el centro de las ciudades, en las que se prohíbe el acceso a los vehículos considerados más contaminantes para mejorar la calidad del aire. Se define como un “Área delimitada por una Administración que, en ejercicio de sus competencias, restringe progresivamente el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.“

Esta normativa de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética no específica a que vehículos hay que restringir la circulación en las ZBE, cual debe ser el tamaño de las mismas, si hay límites de horario y días de la semana o no, o limitación de kilómetros recorridos, etc. por lo que el Ministerio de Transición Ecológica preparó unas especificaciones con las características mínimas que exigirá a estos espacios, reflejadas en el documento "directrices de creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)" publicado el 9-9-21. En el periodo de alegaciones impulsamos una campaña de envio masivo de escritos de Alegaciones desde AVRAM para que se tuvieran en cuenta nuestras reivindicaciones.

El documento de 74 páginas de alegaciones a la “propuesta de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico seh puede consultar aqui  https://files.fm/u/5y6t9emtw

 

También hemos presentado alegaciones al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/alegaciones-al-anteproyecto-de-ley-de-movilidad-sostenible

 

Y al proyecto de Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/alegaciones-al-proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-regulan-las-zonas-de-bajas-emisiones

La comisión de movilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)  trabajó con el Ministerio de Transición Ecológica para definir estas características y presentó una guía técnica para ayudar a los consistorios a establecer sus propias áreas restringidas basadas en la ZBE de Barcelona. 

Por comodidad y evitar el tener que realizar sus propios estudios y ordenanzas detalladas es de prever que muchos municipios adopten este modelo.

 

Las indicaciones genéricas de esta guía para establecer Zonas de Bajas Emisiones son:

- Ámbito de aplicación

Si bien la legislación vigente no prevé ningún ámbito mínimo, se proponen dos esquemas de restricción:

1) Toda la ciudad o toda el área metropolitana: Se recomienda establecer la mayor área posible, con la posibilidad de excluir polígonos industriales. El esquema de restricciones, inicialmente, se circunscribe a vehículos sin distintivo ambiental sin ningún tipo de exención para residentes.

2) Ámbitos urbanos reducidos: Cascos antiguos, zonas centrales o entornos sensibles: escuelas, residencias, hospitales...) Deben presentar criterios de circulación más restrictivos, permitiendo únicamente la circulación a vehículos distintivo 0 (eléctricos e híbridos enchufables).


- Ordenanza municipal reguladora

Clasificación de los vehículos según su potencial contaminante en base a las etiquetas de la DGT

 

Al ser directrices tampoco eran de obligado cumplimiento, por lo que se desarrolló el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, donde se mencionan específicamente estas directrices, lo que entendemos que ya le dan rango de obligado cumplimiento.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22689

 

Este RD junto con las directrices habilita a los Ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, entre otras cosas a:

- Establecer una Zona de Bajas Emisiones que incluya la TOTALIDAD del municipio

- Aplicar restricciones a los vehículos en función de su distintivo ambiental de la DGT, siendo los primeros en tener restricciones los vehículos sin distintivo (gasolina matriculados antes del año 2000, diésel matriculados antes del año 2006, y motocicletas anteriores a 2003), los vehículos con distintivo B, y los C.

- Aplicar los valores máximos permitidos de emisiones de la OMS en lugar de los de la UE, los cuales son mucho más restrictivos y supondría tener que reducir drásticamente la circulación de vehículos en estos municipios.

- Invertir la “pirámide de movilidad” dando prioridad al peatón, bicicleta, patinetes… y relegando al último lugar al vehículo privado, para lo cual se reducirán las plazas de aparcamiento, o se podrán imponer peajes urbanos por acceder a las zonas de bajas emisiones

- Establecer medidas como cobrar un peaje urbano o una “tasa municipal por aprovechamiento especial del dominio público por la circulación por las zonas de bajas emisiones”, también contempladas en el borrador de la Ley de Movilidad Sostenible.

 

- No se menciona el impacto del transporte marítimo y aéreo desarrollado a través de los puertos y aeropuertos, o el de las incineradoras, en los niveles de medición de emisiones de los municipios que cuentan con esas infraestructuras en el término municipal o en sus cercanías, ya que solo se centran en el transporte por carretera y el vehículo privado

 

- Ausencia de referencia a la ayudas para renovación de vehículos

En el documento no se establece ninguna pauta o indicación para los Ayuntamientos afectados establezcan un plan de ayudas para facilitar la renovación de aquellos vehículos a los que se pretende restringir la circulación

- Se realizan afirmaciones que reflejan un criterio simplista en la evaluación del impacto medioambiental de los vehículos, centrándose solo en las emisiones en circulación

Se está presuponiendo que el coche eléctrico no tiene un impacto en sus emisiones. Al circular es cierto que no emite determinados gases pero debería considerarse además, si de verdad la preocupación es la calidad del aire y la protección del medio ambiente, que debería utilizarse un criterio más global de todo lo que conlleva la fabricación, uso y reciclaje de un vehículo y no centrarse solo en la emisión de ciertos gases para evaluar el impacto medioambiental A priori, todo el mundo da por sentado que un coche eléctrico es menos contaminante que un coche con el motor a combustión, pero, por otro lado, las fabricación y reciclaje baterías de los vehículos eléctricos son peores para el medioambiente que el humo que sale de los de combustión.

 

- Consideramos que hay que prestar una especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social

 

- Ausencia de propuestas de medidas para reducir la contaminación más allá de reducir la circulación de los vehículos privados

 

- Costes de implantación elevados, innecesarios y no asumibles para los municipios

 

La implantación de estos sistemas de control mediante cámaras, redes y programas informáticos tiene un alto coste para los Ayuntamientos, que aun recibiendo ayudas inicialmente del Estado con cargo a los fondos “Next Generation” de la UE, tendrán que incrementar las multas e impuestos para cubrir los costes de mantenimiento.




Formas posibles de actuar ante el proyecto de creación de una Zona de Bajas Emisiones en tu municipio

-- Contactar a los afectados en el municipio y cercanías, clubs de automóviles, motocicletas, asociaciones, sindicatos, grupos municipales de la oposición etc. para trabajar de forma conjunta 

-- Informarse de los proyectos de ordenanza de movilidad y buscar reuniones con el Ayuntamiento y formar parte de las mesas de estudio/trabajo de la normativa participando como representantes de la "Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales" para poder conseguir exenciones a los vehículos sin distintivo ambiental u otros afectados (etiqueta B o C)

-- Una vez haya un texto definitivo, dar a conocer a la ciudadanía y a los medios de comunicación locales las restricciones que plantea y efectuar Movilizaciones de protesta para dar a conocer la problemática que suponen las limitaciones a la libre circulación que se impongan y reivindicar nuestros derechos  

Un ejemplo de movilización ciudadana donde se consiguió revertir unas medidas impuestas unilateralmente por un ayuntamientohttps://www.avocesdecarabanchel.es/carabanchel/diez-anos-despues-parquimetros-en-carabanchel

-- Presentar alegaciones a las ordenanzas que se creen, especialmente revisar las memorias económicas y todos los documentos que acompañan a la normativa especialmente la memoria "social económica" del impacto que van a suponer las medidas adoptadas (no basta con un estudio presupuestario de costes e ingresos, sino que tiene que haber un estudio del impacto en la sociedad), en busca de errores y defectos. Conocer los plazos de periodos de información publica para presentar las alegaciones en tiempo y forma, y pedir apoyo a través de la Plataforma Vehículos Afectados por la Movilidad en España / Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)  para realizar envíos masivos de alegaciones desde todas partes de España.

Hemos presentado alegaciones en varios municipios que se pueden tomar como modelo:

 

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/consulta-pública-previa-sobre-el-proyecto-de-ordenanza-de-la-zbe-en-valencia

 

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/consulta-pública-previa-sobre-plan-de-movilidad-del-área-metropolitana-de-valencia

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/consulta-p%C3%BAblica-zbe-isla-de-la-cartuja-sevilla

 

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/consulta-p%C3%BAblica-previa-a-la-elaboraci%C3%B3n-de-la-ordenanza-de-la-zbe-de-ponferrada

 

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/proyecto-de-ordenanza-de-zbe-de-valladolid
 

-- Reclamar via judicial por vulneración de derechos y libertades fundamentales y todos los defectos que puedan tener las ordenanzas

-- Seguir realizando movilizaciones de protesta para dar a conocer la problemática que suponen las restricciones que se impongan y revindicar nuestros derechos  

-- Etc.



Texto definitivo de las directrices  de creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha presentado junto a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) las directrices para la Creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Estas directrices constituyen una guía para aquellas entidades locales que, en respuesta a lo establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, deban establecer una Zona de Bajas Emisiones. El acto de presentación, celebrado en la sede de la FEMP, ha contado con la participación del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, el comisario europeo de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevičius, y el secretario general de la FEMP, Carlos Daniel Casares.
 

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados, deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas de mitigación y reducir las emisiones de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento por ley de forma obligatoria de zonas de bajas emisiones.
 

La creación de estas zonas de bajas emisiones está también prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Es por ello que, apenas seis meses después de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el MITECO ha elaborado y pone a disposición de las entidades locales un documento que sirve de guía para el diseño de estas zonas de bajas emisiones.

Las directrices recogen los umbrales mínimos que deben tenerse en cuenta a la hora de crear una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Entre ellos, se incluyen criterios en materia de calidad del aire, eficiencia energética, ruido y cambio climático. Además, fija también el procedimiento para su implantación, una propuesta de indicadores de seguimiento y un amplio catálogo de medidas que los ayuntamientos podrán adoptar para incentivar el cambio hacia una movilidad ambientalmente más sostenible que redunde, además, en una mejora de la calidad del aire que respiramos.

“Debemos promover una movilidad más sostenible, con menos emisiones tanto de gases de efecto invernadero como de contaminantes atmosféricos, una movilidad que sume salud y no que la reste”, ha dicho Morán.

ADAPTADAS A CADA MUNICIPIO

En particular, para el diseño de Zonas de Bajas Emisiones los Ayuntamientos deberán establecer objetivos que permitan mejorar la calidad del aire, garanticen el cumplimiento de los límites regulados para distintos contaminantes y tiendan a alcanzar los estándares definidos por la Organización Mundial de la Salud, así como objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los determinados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A partir de ahí, deberán articular las medidas necesarias para que las Zonas de Bajas Emisiones contribuyan a alcanzar estos objetivos.

Las directrices no determinan una extensión mínima para las zonas de bajas emisiones, que dependerá de las características de cada municipio, pero sí señalan que deberá ser significativa y suficiente para el cumplimiento de los objetivos. Se identifican distintos modelos de ZBE, tanto estructurales (núcleo, en áreas concretas, o anillo, introduciendo gradualidad por áreas concéntricas) como complementarias (especiales, para áreas como campus universitarios, parques empresariales, entornos escolares o sanitarios, y específicas para tramos de calles en las que concurran circunstancias singulares).

Tampoco se determina para qué tipologías de vehículos deberá restringirse el acceso a una ZBE. De nuevo, dependerá de cada caso, debiendo diseñarse las restricciones de modo que hagan posible alcanzar los objetivos. En todo caso, las directrices apuntan que el diseño de las ZBE deberá tener en cuenta la pirámide de movilidad, dando prioridad al peatón, a la movilidad activa y al transporte público por delante del vehículo privado. Respecto de este último, y con el fin de alcanzar los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, deberán priorizarse los vehículos con emisiones bajas y, preferentemente, nulas, contribuyendo así a impulsar la electrificación del transporte.

UNA MOVILIDAD MÁS SOSTENIBLE

En última instancia, las ZBE son un instrumento clave en el cambio hacia un modelo de movilidad más sostenible, que facilitará que España cumpla con sus compromisos en mitigación del cambio climático y con la normativa europea en materia de emisiones de CO2 que aplica al sector transporte.

La correcta implantación de estas ZBE permitirá también mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón. Además, impulsará la eficiencia energética en los medios de transporte y contribuirá a la disminución de la contaminación acústica en las áreas urbanas.  Con ello se da respuesta a la demanda de los ciudadanos de contar con entornos saludables y avanzar hacia un nuevo paradigma de movilidad.

Las directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones están disponibles en la página web del MITECO a través de este enlace

 

 

 

La Señal fijada por la DGT para las Zonas de Bajas Emisiones a implementar en 149 municipios no incluye como autorizados a circular a los vehículos "etiqueta B" lo cual deja claro cuales van a ser los siguientes perjudicados tras los @SinPegatinaDGT

http://dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/MOV-gestion-trafico/Instruccion_MOV_03_21_Senalizacion-ZBE-firmada.pdf

señal ZBE DGT.jpg

Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) 

https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm 

https://www.facebook.com/groups/475722940123933 

https://twitter.com/SinPegatinaDGT 

www.instagram.com/afectadosmovilidadnacional/ 

Canal Telegram https://t.me/SinPegatinaDGT 

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