top of page

Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza de la ZBE de Ponferrada

Actualizado: 20 nov 2022

Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos preparado unas propuestas y alegaciones a la "Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Ponferrada" del Ayuntamiento de Ponferrada, con el objetivo de lanzar una campaña masiva de envió de escritos para que se muestre el rechazo a este tipo de medidas restrictivas no justificadas, por lo que solicitamos la colaboración de todos los afectados.


La fecha limite para presentarlas es el 24-11-22 a las 14:00



Los motivos para oponernos a esta implantación de medias restrictivas sin justificación se pueden consultar más abajo en la "nota de prensa"



Aquí se puede consultar el texto del proyecto:



Este es el documento original publicado por el Ayuntamiento de Ponferrada el

4-11-22:

20220926 Propuesta OT ZBE WORD Versión 2.1.2
.pdf
Download PDF • 231KB



Instrucciones para presentar las alegaciones


Descargar este archivo:


Propuestas ZBE Ponferrada
.pdf
Download PDF • 885KB

Si alguien quiere añadir más cosas, o modificarlas, puede descargar el fichero word con el texto aquí. Para presentarlo es más conveniente enviarlo en formato pdf:


Propuestas ZBE Ponferrada
.doc
Download DOC • 1.08MB


Entrar en la web:



Entrar en Registro de Entrada --> Solicitud genérica


Entrar con certificado digital o cl@ve


Si entramos con certificado digital, se abrirá Autofirma


Salta un mensaje "Debe indicar una dirección de correo electrónico para poder darse de alta en la sede electrónica"


En el apartado DATOS GENÉRICOS ponemos:


Asunto: Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Ponferrada


Yo, Nombre apellidos.... , con DNI - NIE - Pasaporte......



En el archivo adjunto les envío mis propuestas y alegaciones respecto a la Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Ponferrada


En DOCUMENTACIÓN adjuntamos el archivo que hemos descargado.

Una vez adjunto pinchamos en TRAMITAR AHORA

y luego en FIRMAR Y FINALIZAR


Al terminar debe aparecernos este mensaje:

"Se ha generado correctamente su solicitud, se le ha asignado el nº XXXX"




Para compartir la iniciativa:






Nota de Prensa

Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos presentado y promovido una campaña de envío masiva de Alegaciones la Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Ponferrada


- En primer lugar en el documento “ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN, GESTIÓN Y ACCESOS DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE PONFERRADA" No figura ningún detalle de las calles que constituyen el perímetro de la ZBE o un mapa de la zona afectada, un defecto MUY GRAVE pues impide a la ciudadanía y organizaciones afectadas evaluar el impacto de esta medida, por lo que solicitamos que esta “Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Ponferrada” sea declarada NULA y se realice una nueva consulta aportando toda la información necesaria para evaluar el proyecto.


El Ayuntamiento debería poner a disposición de los ciudadanos por la vía electrónica TODOS los documentos que integran el expediente para que puedan ser consultados y se puedan formular alegaciones, de lo contrario se estaría incumpliendo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el derecho de las personas a acceder a la información pública, previsto en el artículo 105.c) de la Constitución Española.



En ese mismo documento se indica:


2. La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto técnico de las zonas de bajas emisiones definido en el Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones y cumplir lo establecido en la Ley de cambio climático y su reglamento de desarrollo y demás normativa nacional, así como la normativa autonómica en la materia.


Se hace referencia a un Real Decreto que a fecha de 4 de noviembre de 2022 no se ha publicado todavía ni se conoce su texto definitivo, por lo que toda texto o medida derivada de ese supuesto RD que no está en vigor es totalmente NULA, por lo que solicitamos que se realice una nueva consulta una vez este RD se haya publicado en el BOE y la normativa se haya desarrollado acorde al mismo.



- No se aporta ninguno de los informes que se indican en las “Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE)” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tales como: perímetro de la zona afectada ; informe de las emisiones medidas en Ponferrada junto con un desglose de las fuentes emisoras ; informes de impacto económico; de impacto social, de impacto presupuestario; de impacto de género; memoria del impacto normativo; análisis jurídico ; informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; evaluación del impacto medioambiental en las zonas colindantes al perímetro de la ZBE .


Estas Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE) establecen la necesidad de realizar una serie de informes y hacerlos públicos los cuales están totalmente ausentes en la información facilitada sobre este proyecto.



- No aporta ningún documento o informe sobre datos de estaciones de medición que indiquen una mala calidad de aire o la superación de determinados niveles de emisiones en el municipio de Ponferrada y que por tanto puedan justificar la creación de una zona de bajas emisiones, por lo que entendemos que no estaría justificado el establecimiento de una ZBE.

Un estudio de la calidad del aire urbano en los entornos de centros educativos publicado en mayo de 2022 llevado a cabo por Ecologistas en Acción en Castilla y León indica que la Ponferrada no superó los 40 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico en ninguno de los medidores que instalaron en la ciudad, siendo estos 40 microgramos el límite máximo establecido en España.

Otro estudio de 2021 indicó que Ponferrada era una de las ciudades de Europa con menos nivel de contaminación por NO2 y mortalidad asociada.


Por tanto, para aplicar la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética recomendamos establecer como zona de bajas emisiones las zonas ya peatonalizadas en la ciudad manteniendo los permisos de circulación actuales.


- No se informa del importe exacto de las multas que conllevaría una ZBE, y que según la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se considera “infracción grave” con una sanción que puede ser de hasta 200 eur, y esto es algo muy importante de cara a los ciudadanos para evaluar la implantación de una ZBE, ya que para una persona que cobre el SMI el importe de la multa seria el 17,15% de su sueldo.



- No hay ningún dato relativo al parque de vehículos en el municipio de turismos, motocicletas, camiones, furgonetas, autobuses o tractores industriales desglosado según su distintivo medioambiental, lo cual es sumamente relevante para saber a cuantos propietarios puede afectar la medida. A inicios de 2022, Ponferrada contaba con un total de 46.127 vehículos de motor, lo que resulta a 723 vehículos por cada 1000 habitantes. El 39,6% de los coches que integran el parque de vehículos de Ponferrada no tienen distintivo medioambiental. Según nuestras estimaciones en la provincia de León habría 10.131 Camiones, 11.558 Furgonetas, 249 Autobuses, 97.904 Turismos y 10.233 Motocicletas sin distintivo medioambiental, un total de 129.234 vehículos.




- Debido que las implicaciones de las políticas de movilidad y las restricciones derivadas de las Zonas de Bajas Emisiones son un tema tan controvertido, que puede afectar y modificar la vida de cientos de miles de personas, y dado que el 39,6% de los coches que integran el parque de vehículos de Ponferrada no tienen distintivo medioambiental y son los primeros afectados por estas medidas junto con los vehículos etiqueta B y C, consideramos que debería proponerse que todas las medidas que se lleven a cabo para establecer este tipo de planes sean decididas mediante Consulta Popular con votaciones presenciales por los ciudadanos, y no por decisiones de los grupos municipales de un ayuntamiento que no siempre representan el sentimiento general mayoritario de la ciudadanía.



- En el documento se realiza una clasificación entre vehículos contaminantes (sin distintivo ambiental, distintivo B y C) y los no contaminantes (distintivo ECO y 0). Una clasificación completamente errónea y que carece de cualquier base científica.


Con este criterio, el Ayuntamiento está considerando “no contaminante” a un vehículo con etiqueta ECO como este: Mercedes-Maybach GLS 600 4Matic, un SUV de 5,21 metros y 2.785 kilos, se mueve gracias a un V8 4.0 de 557 CV que recibe la ayuda de un sistema eléctrico de 48V formado básicamente por un motor eléctrico de 16 kW (22 CV), que ayuda a ahorrar combustible. La media homologada es de 13,1 l/100 km, mientras que las emisiones en ciclo combinado WLTP son de 297 g/km. Pero sería no contaminante y hasta ecológico de acuerdo al criterio del Ayuntamiento.


Además contaminar contamina todo vehículo pues al circular se desprenden partículas PM10 y PM2.5 de la superficie de las ruedas, los sistemas de frenado y la carretera (estudio con tráfico real en entorno cerrado de la Universidad de Hertfordshire)


Se está presuponiendo que el coche eléctrico (etiqueta 0) o híbrido (etiqueta ECO) no tiene un impacto en sus emisiones. Al circular es cierto que el vehículo eléctrico no emite determinados gases pero si emite partículas nocivas contaminantes, además debería considerarse, si de verdad la preocupación es la calidad del aire y la protección del medio ambiente, que debería utilizarse un criterio más global de todo lo que conlleva la fabricación, uso y reciclaje de un vehículo y no centrarse solo en la emisión de ciertos gases para evaluar el impacto medioambiental o simplemente considerar que por su fecha de matriculación se contamina más sin evaluar las mejoras que ha podido tener ese vehículo.

Con este tipo de iniciativas se están promoviendo efectos perniciosos para el medio ambiente. El principal, alentar la jubilación temprana de coches con motor de combustión perfectamente eficientes, lo que va en contra del aprovechamiento de recursos que promueve la economía circular, mientras al mismo tiempo se permite al acceso a la ciudad a automóviles muy contaminantes (según su potencia y peso) incluso en días de alta contaminación. No se prohíben los coches más contaminantes sino los más viejos. Para discriminar qué vehículos son los más contaminantes, habría que evaluar individualmente las emisiones de cada uno.


- La propuesta de criterios de acceso suponen varias discriminaciones: entre empadronados residentes dentro de la ZBE, y empadronados residentes fuera de la ZBE; entre empadronados residentes dentro de la ZBE y no empadronados en Ponferrada; entre empadronados residentes fuera de la ZBE y no empadronados en Ponferrada ; entre propietarios de vehículos incluidos dentro del padrón de vehículos de Ponferrada y propietarios de vehículos no incluidos dentro del padrón de vehículos de Ponferrada.


Además, se está realizando una discriminación en los criterios de acceso y circulación en función de la antigüedad del vehículo.


Igualmente existe una discriminación en los “Accesos puntuales a la ZBE” y en los “abonos de acceso” ya que un vehículo sin distintivo ambiental pagando lo mismo solo podría acceder 25 veces mientras que un vehículo con etiqueta C puede acceder 75 veces, el triple.



- Consideramos que esta propuesta de abonos de acceso de pago supone un peaje encubierto que se encuadra dentro del concepto de “quien contamina paga” y que afecta especialmente a las personas con menor renta económica.


Se debe destacar que la movilidad está condicionada por los niveles socioeconómicos de la población. Por lo tanto, la limitación de la movilidad de una ciudad puede inferir en su condición de acceso a los bienes y a los servicios urbanos, de forma tal que disminuye su calidad de vida. El transporte público no llega a los polígonos de noche, ni les sirve a los pintores, fontaneros, enfermos, ni a otros colectivos que no entran al Centro de las ciudades pero necesitan un vehículo propio con autonomía suficiente para tener un mínimo de calidad de vida y no pasar 2 horas o más en el transporte público.


La falta accesibilidad y los impedimentos del uso del vehículo privado penaliza a las personas y familias de menores ingresos, que deben realizar un mayor gasto en transporte publico, o por la necesidad impuesta de renovar sus vehículos motorizados privados, Por tanto, se puede inferir que, a mayores dificultades, restricciones y costes añadidos para usar el transporte privado, mayor desigualdad social.


- Rechazamos las limitaciones a la circulación que supondrá la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones de Ponferrada para los habitantes del medio rural. Consideramos que el Ayuntamiento no está obligado a imponer las restricciones al tráfico rodado planteadas para poblaciones de más de 50.000 habitantes, puesto que la ciudad de Ponferrada apenas alcanza los 40.000, residiendo el resto de la población en los pueblos y barrios periféricos absorbidos por el municipio.


Los ciudadanos del medio rural, y concretamente, las personas mayores, será uno de los grupos damnificados por la implantación de esta medida, que les empujará a hacer sus compras y sus gestiones en el centro comercial o en los municipios periféricos. Las restricciones de entrada a la ZBE tendrán como consecuencias el perjuicio económico para los comercios del centro de la ciudad, incluido el mercado de abastos, el freno al emprendimiento y molestias para los trabajadores de los establecimientos de no verse finalmente libres de impedimento en la futura ordenanza reguladora



- En el documento no se establece ninguna pauta o indicación de un plan de ayudas por parte del Ayuntamiento de Ponferrada para facilitar la renovación de aquellos vehículos a los que se pretende restringir la circulación.

Las restricciones que se plantean pueden suponer que decenas de miles de personas residentes en el municipio y sus cercanías no puedan utilizar su vehículo actual dentro de una parte o en la totalidad del término municipal, debiendo adquirir otro para sus desplazamientos, algo que en plena época de pandemia y crisis económica, demuestra muy poco empatía y preocupación por los ciudadanos. Esto en la práctica equivale a una expropiación de un bien privado, del que se prohíbe su uso y disfrute pero al propietario no se le compensa económicamente por esta expropiación.



- Toda propuesta o estudio para la creación de zonas de bajas emisiones debe ser revisada para tener en cuenta las SEIS sentencias dictadas por el TSJC 969/2022 el 21 de marzo de 2022 por las que se anula el “Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, publicada en el BOPB el 31 de diciembre de 2019.”


De lo contrario la normativa podría estar viciadas desde su origen y contener los mismos defectos por los que la justicia ha anulado la ZBE de Barcelona:


* El sistema de distintivo ambiental DGT, que excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, unido a su rigidez, por falta de alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental,


* Falta de proporcionalidad en las medidas impuestas (artículo 4.1 de la Ley 40/2015), pues precisamente la aplicación de este principio comporta “la elección de las medidas menos restrictivas cuando se trata de medidas limitativas de derechos, así como la obligación de motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias”



* Ante la rigidez del sistema de distintivos ambientales de la DGT, se concluye que, a tenor de lo establecido, “el sistema de distintivo ambiental de la DGT no ofrece ninguna solución alternativa que permita a los vehículos que no tienen el distintivo adquirir alguno de los distintivos ambientales.”


* La prohibición de circulación no sólo puede resultar discriminatoria para ciertos colectivos, como los residentes, produciéndose un efecto “confinamiento” para los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentran dentro de la zona de bajas emisiones


* la limitación temporal inmediata que se impone a la circulación de vehículos, al día siguiente de la entrada en vigor de su publicación en el BOE, otorga muy poco margen para aquellos colectivos que precisamente se han visto abocados a unas condiciones económicas especialmente duras,


* En el caso de vehículos profesionales, el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes,


* La progresividad que se desprende de la misma Ordenanza supone un condicionamiento más intenso a la hora de decidir la renovación, pues la etiqueta B también se define por razón de antigüedad, por lo que la continuidad en la movilidad depende de la capacidad de renovación del vehículo mediante la adquisición de un vehículo nuevo o seminuevo, de mayor coste económico, lo cual tampoco se contempla.


* La Ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo. Así, la falta de etiqueta ambiental DGT (o de etiqueta B) está en función de la antigüedad del vehículo, según su tipo y combustible, por lo que la renovación del vehículo a una etiqueta B o superior está condicionada únicamente a la capacidad económica del titular del vehículo. No ocurre lo mismo cuando se trata de decidir la compra de un vehículo nuevo o seminuevo de las etiquetas ambientales C, ECO o Cero Emisiones, donde hay alternativas de mercado en franjas económicas similares, por lo que la elección no depende únicamente de la capacidad económica. Por tanto, la Ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo.


- Debería mencionarse en los datos niveles de medición de emisiones que no se aportan, el impacto de las incineradoras, el tratamiento y eliminación de residuos y otros agentes emisores como son las calderas, chimeneas de leña, la actividad industrial y residencial.



- Las Zona de Bajas Emisiones y el proceso de implementación de una ZBE conllevan unas medidas que podrían suponer una vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidas en el ordenamiento jurídico de la UE, la Constitución Española, el estatutos de Autonomía, y los tratados internacionales firmados por España, teniendo en cuenta además el porcentaje de población afectada.


La regulación de los derechos y libertades públicas de la Constitución Española son materias reservadas para una Ley Orgánica, debiendo ser aprobadas por mayoría en el Congreso de los Diputados, y no son competencia de una Ordenanza Municipal. Las recientes sentencias del TC sobre los Reales Decretos de los dos Estado de Alarma establecen claramente que la libertad de circulación por el territorio nacional sólo puede restringirse en caso de Estado de Excepción o de Sitio, o individualmente por sentencia judicial



- Las Zonas de Bajas Emisiones pueden conllevar medidas de tipo restrictivo que limiten la libertad de circulación de personas, bienes y mercancías ; la libre circulación de los trabajadores : el derecho a la propiedad privada, y a su uso y disfrute ; la libertad y la igualdad de los españoles ante la ley ; el derecho a protección contra toda discriminación ; el principio de legalidad ; el de jerarquía normativa ; el de no retroactividad de las normas ; el principio de seguridad jurídica y el principio de libertad económica., y van a afectar indudablemente al colectivo con menos recursos económicos, que no pueden permitirse por su capacidad económica adquirir un vehículo nuevo ni, en la mayoría de los casos, de segunda mano y menos aún tras los efectos de la pandemia de covid-19 y la nueva crisis económica por la guerra en Ucrania; trabajadores autónomos que necesitan como herramienta imprescindible de trabajo utilizar sus vehículos ; asalariados que no disponen de otro medio para llegar a sus puestos de trabajo de forma económica, en un tiempo prudencial y a diferentes horas del día; propietarios de vehículos de más de 30 años; jubilados; personas con movilidad reducida; estudiantes, etc. , a los que se les puede prohibir de forma indiscriminada la circulación de sus vehículos por que el Ayuntamiento de Ponferrada así lo decidida, basándose en el sistema de distintivos que ha implantado la DGT en base al cumplimiento de las normas EURO y otorgándolos según su fecha de matriculación y no en función de sus emisiones reales como detallamos más adelante en otra alegación



- Apreciamos que no se ha tenido en cuenta la situación derivada por la pandemia de COVID-19 y los cambios en la movilidad que ha producido, unido a la grave la crisis económica y subida de precios derivados de la guerra en Ucrania que ha limitado los recursos económicos de los Ponferradinos.



- El criterio de clasificación ambiental de distintivos medioambientales de la DGT es injusto e ineficaz, pues no se basa en las mediciones reales de cada vehículo, por lo que solicitamos su sustitución por otro criterio más racional.


El criterio único para considerar un vehículo como “contaminante” se basa en la catalogación efectuada por la DGT, y no se tienen en cuenta otros factores como estado del vehículo, potencia, peso, tamaño, uso que se le da, horas reales de circulación y kilómetros recorridos dentro de un término municipal, o mejoras efectuadas para reducir sus emisiones. Dicho sistema solo considera el tipo de motorización del vehículo según su año y fecha de matriculación y no tiene en cuenta la cantidad real de emisiones homologadas.


El sistema de clasificación ambiental de la DGT es extremadamente rígido, pues el sistema de distintivo ambiental de la DGT no ofrece ninguna solución alternativa que permita a los vehículos que no tienen el distintivo obtener alguno de los distintivos ambientales, mediante las soluciones denominadas “retrofit” o retroadaptación que permiten reducir su nivel de emisiones, entre otras: catalizadores de última generación, instalación de filtros FAP, conversión a GLP/GNC, o electrificación.



- Solicitamos que dentro de los vehículos privados se considere a la motocicleta como vehículo sostenible y se impidan medidas restrictivas a su circulación dentro de la ZBE.


Las motocicletas emiten un 50% menos de dióxido de carbono (CO2), en comparación con otros vehículos motorizados, según ADEME –la Agencia medioambiental francesa.


Los vehículos de dos ruedas representan un 15,5% del parque de vehículos de nuestro país y, en cambio, sólo realizan el 0,51 y el 1,85% de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y de CO2, respectivamente. La moto es un vehículo eficiente: Los vehículos de dos ruedas reducen los tiempos de desplazamientos entre un 50 y un 70%, por lo que están menos tiempo emitiendo partículas contaminantes a la atmósfera.



- Solicitamos que se incluya una exención para los talleres de reparación de vehículos ubicados dentro de la ZBE


El texto inicial de la ordenanza no prevé la necesidad para los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de circular dentro de la zona de bajas emisiones con el vehículo de sus clientes para el diagnóstico de las averías y comprobación de las reparaciones. Así mismo si los clientes no pueden acceder a estos talleres, y teniendo en cuenta que casi el 40% de los turismos de Ponferrada no disponen de distintivo medioambiental, estas restricciones que impidan la circulación pueden suponer unas pérdidas de facturación e ingresos muy graves para los talleres.



- Otro de los muchos sectores afectados a los que no se ha tenido en cuenta puede ser el de la venta ambulante. Los mercadillos actúan como un foco de atracción en los días de mercado de que se beneficia el resto de comercio fijo instalado en esa área y la hostelería. Para estos comerciantes su vehículo es una herramienta imprescindible para desarrollar su trabajo, ya que en ellos trasladan la mercancía y las estructuras desmontables de los puestos de venta, algo imposible por su volumen de transportar en transporte público o automóviles de “carsharing”. Su actividad tampoco genera un volumen significativo de emisiones, ya que solo acuden a cada municipio una o dos veces por semana durante unas horas y no circulan continuamente por los mismos, solo el tiempo necesario para llegar y volver de la ubicación del mercado.




- Solicitamos que se indique expresamente que si el informe de impacto económico, presupuestario o social que debe acompañar a una futura ordenanza para implementar una ZBE refleja que los costes superan con mucho a los beneficios, la ZBE debe reducirse a su mínima expresión para evitar que suponga un grave perjuicio para los ciudadanos afectados, el comercio, talleres, hostelería y restauración, visitantes etc.




- La implantación de estos sistemas de control mediante cámaras, redes y programas informáticos tendría un alto coste para el Ayuntamiento, que aún recibiendo ayudas del Estado tendrán que incrementar las multas e impuestos para cubrir los costes de mantenimiento. Está previsto que la implantación se pague con los Fondos europeos “Next Generation EU” y el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero después de la fase inicial la gestión y evaluación van a ser muy gravosas para los ayuntamientos, tanto en coste de personal como en asistencias técnicas cuando se acaben estas ayudas.



- En el texto presentado no hay ni una sola mención a la Transición Justa que si se menciona en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Una transición justa no puede ser acabar con vehículos que funcionan perfectamente y con ITV en regla, obligando a sus propietarios a comprar otro vehículo, si pueden, o teniendo que desguazarlo o malvenderlo por no poder usarlo, con el consiguiente impacto en su libertad personal, su economía y su autonomía.




- Solicitamos que se incluya la intermediación del Ayuntamiento de Ponferrada para que los procesos de reducción de las emisiones de los vehículos privados mediante la instalación de dispositivos especiales se haga mediante tramites burocráticos más sencillos, económicos, y facilitando las homologaciones, cosa que actualmente no sucede o en algunos casos la DGT prohíbe directamente.


Los “retrofits” o retroadaptación, suponen adaptar algo para cumplir una normativa posterior o distinta del país en que se fabricó el vehículo, y es una solución que ya se utiliza en muchos países de la UE, y en la zona norte de Europa hay empresas que se dedican a esta labor, por ejemplo cambiar, añadir sistemas como catalizadores, filtros de partículas, conversión a motor eléctrico etc y así reducir a sus emisiones.

- Finalmente realizamos, entre otras, una serie de propuestas al Ayuntamiento de Ponferrada:


1) Un plan de ayudas con una dotación suficiente para compensar a los propietarios de vehículos particulares sin etiqueta ambiental que voluntariamente quieran cambiar adaptar su vehículo:


*Conversión a vehículos propulsados por GAS como GLP: pago íntegro de los costes y homologaciones según facturas


* Ayudas para la instalación de catalizadores de última generación, filtros de partículas y mejoras que reduzcan las emisiones.


* Adquisición de vehículos con distintivo ambiental C, cero y Eco: 10.000€ por turismo, 6.000 € por motocicleta


* Abono anual de transportes durante 12 años para quienes desguacen su vehículo sin etiqueta ambiental


*Bono de 12.000 euros para utilizar en empresas de “vehículo compartido” (turismo, motocicleta, bicicleta, patinete) para quienes desguacen su vehículo sin etiqueta ambiental


2) Establecer estrategias municipales estables para el control y fomento de un mantenimiento responsable de los automóviles que preserve el buen estado de sus sistemas anticontaminantes.


3) Reducir la contaminación proveniente del sector Residencial – Comercial – institucional mediante un censo e inspección de calderas y la eficiencia energética de los edificios con una línea de ayudas para su renovación, así como reducir la contaminaron proveniente del sector del “Tratamiento y eliminación de residuos”, que en determinados casos son de titularidad municipal.


4) Uso de energías renovables en edificios mediante la subvención de la instalación de placas solares en azoteas o la implantación de bombas de calor geotérmicas, que utilizan el calor generado en el subsuelo para calentar edificios, realizando uso responsable de la energía y de la climatización.


5) Mejoras de frecuencia y velocidad en el transporte público metropolitano. Aumentando la eficiencia y el tiempo de recorrido con destinos a todas las localidades periféricas de las ciudades con más vehículos; diseño de carriles especiales. Creación de una flota de autobuses de dos pisos. Mejorar la intermodalidad y revisar las tarifas y las bonificaciones para hacerlas más asequibles y conseguir así que los ciudadanos puedan tener un bono mensual de transporte público a un precio reducido que motive el uso del mismo.


6) Subvencionar a las empresas que tengan planes de teletrabajo, y/o servicio de autocar destinados al traslado de sus trabajadores, mediante mejoras fiscales.


7) Evitar derrochar energía en edificios públicos, oficinas y monumentos, limitando la iluminación nocturna y controlando los sistemas de climatización.


8) Sustitución de la flota de automóviles oficiales del Ayuntamiento de Ponferrada y altos cargos al servicio de los mismos por cuadriciclos ligeros (ciclomotor de 4 ruedas) eléctricos, un vehículo económico y rápido de recargar con el que se pueden respetar fácilmente las nuevas velocidades máximas de circulación urbanas.



9) Plantar 500.000 de árboles y arbustos dentro del término municipal de Ponferrada como medida para absorber la emisión de gases contaminantes y desarrollo de la implantación de materiales constructivos que realicen absorción de gases y partículas. Así como valorar la posibilidad de instalar captadores de gases contaminantes en zonas con niveles de emisiones especialmente altos, si las hay.


10) Creación de una red de microparadas para taxis en todos los barrios para reducir el número de kilómetros y horas que los mismos están en circulación buscando clientes.


Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)












341 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page