PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué incluye el pago de la cuota de socio? ¿Incluye los gastos del recurso en 1ª instancia, el posible pago de costas, los gastos de un posible recurso en 2ª Instancia, un recurso ante el Tribunal Constitucional, como se repartirán los gastos?
Esta primera cuota, en principio anual, se destinará a: abonar el coste del recurso contencioso administrativo en primera instancia para lo que hemos contratado los servicios de Pyramid Consulting – Multayuda https://www.pyramidconsulting.es , y las posibles costas en caso de que no se aceptan ninguno de los puntos del recurso
En cuanto a las costas, en caso de que no prospere el recurso, podría ascender a 2.600€ aproximadamente,
Respecto al recurso esto es lo que incluye:
Procedimiento Contencioso-Administrativo en primera o única instancia.
Contra la impugnación de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 incluyen los siguientes trámites: Tramitación del procedimiento hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos-
- El estudio de viabilidad y el escrito, solicitando se tenga por interpuesto el Recurso, y trámites paralelos realizados por la parte demandada (como control en la remisión del expediente, emplazamiento y/o personación de la parte, estudio de la viabilidad de la pretensión y de la admisibilidad del contencioso, alegaciones previas, etc.).
- Fase probatoria
- La asistencia a la Vista o la formulación de conclusiones escritas.
Por las medidas cautelares y su modificación.
- Tramitación del procedimiento de adopción de medidas cautelares
En caso de que prospere el recurso y el TSJM dicte sentencia a nuestro favor lo más seguro es que el Ayuntamiento lo recurra ante el Supremo, y este sería un nuevo recurso con otra tarifa.
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El recurso se interpondrá por parte de la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) ya que tiene que ser una parte afectada, si se hace como demanda colectiva de personas individuales la parte demanda podría pedir probar que cada una de esas personas está realmente afectada, pero al ser una Asociación de Afectados legalmente constituida ya estamos legitimados para ello, y además el Despacho de abogados también es directamente perjudicado al tener la sede dentro de Madrid Central, en Gran Via.
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El socio con la cuota inicial participa en la demanda en nombre de la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) , no individualmente, y la condición de socio será totalmente anónima.
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Con la primera cuota y donativos estamos intentando cubrir como mínimo los gastos de la demanda, y adicionalmente posibles costas en contra de los demandantes, trabajando contrarreloj para inscribir a los asociados y reunir los fondos. En caso de que no se acepte ninguno de los puntos del recurso y haya que pagar costas se dispondrá de esos fondos para hacerlas frente, y si son insuficientes habrá que solicitar una nueva aportación en proporción equitativa al número de socios, así como donativos.
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Ventajas y beneficios para asociados.
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Si logramos tumbar la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid y otras más adelante, podrás tener el orgullo de haber colaborado con tu granito de arena para que tu vehículo y otros vehículos puedan seguir circulando por las calles de tu municipio y las carreteras de España frente a las imposiciones de regulaciones y ordenanzas que quieren condenar a los vehículos antiguos al desguace si tener en cuenta su valor como patrimonio automovilístico, su valor sentimental o el servicio que presenta para cientos de miles de personas que no pueden permitirse adquirir otro vehículo, ni siquiera de segunda mano. Estarás así contribuyendo a la preservación el patrimonio motorizado, para que así las próximas generaciones puedan aprender, entender y disfrutar de aquellos vehículos que movilizaron a nuestros padres y abuelos y que tan buenos recuerdos nos han brindado, brindan y brindarán.
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Si superamos los 1.000 socios, para quien este interesado, el despacho de abogados que tramita la demanda nos ofrece el siguiente servicio para nuestros asociados a un coste muy reducido:
Cobertura a la matrícula de los asociados:
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Vigilancia BOE:
Para localizar multas publicadas a la matrícula de los asociados, procediendo a adoptar las medidas necesarias respecto al expediente sancionador publicado.
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Defensa y Gestión de Multas: Identificación y Recursos Propios
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"Somos tantos afectados que no debería ser imposible obtener un buen capital bien por socios o donantes."
Una cosa son las personas que nos sigan en redes sociales, y otra las que realmente se movilizan en nuestras campañas, marchas reivindicativas o las que quieran apuntarse como socias para participar en la demanda y “sustentar el recurso”.
Dado que trabajamos contrarreloj ahora mismo nuestro objetivo a muy corto plazo es cubrir las cuotas de 100 socios para poder afrontar la demanda, todo lo que exceda esta cantidad se mantendrá como reserva para afrontar el posible pago de costas o un recurso ante el TS en segunda instancia, pero seguimos con el mismo problema del desconocimiento de la normativa, pese a haber solo en el municipio de Madrid afectados 352.000 turismos, 36.600 motocicletas, 39.300 furgonetas y 23.300 camiones mucha gente lo desconoce o no quiere involucrarse.
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¿Para ser asociado-demandante el vehículo del afectado debe estar a su nombre o no es necesario pudiendo ser afectado por cualquier vehículo de uso regular no titular?
Para asociarse NO es necesario ser titular de un vehículo afectado, se puede ser solo el conductor habitual. Tenemos muchos casos de jóvenes que han “heredado” el segundo o tercer coche familiar de sus padres pero no son ellos los titulares del vehículo, pero si los que lo usan a diario, y por tanto los afectados directos.
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¿Se puede colaborar sin hacerse socio?
Si.
La opción del “Crowfunding” la hemos descartado ya que la mayoría de plataformas cobran una comisión, bastante significativa, y ahora nuestra prioridad es que los ingresos lleguen íntegros sin comisiones. Para participar en la demanda se puede hacer con donativos, mediante cuota de socio, o mediante cuota + donativo.
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Entendemos que hay gente de otras provincias o de la Comunidad de Madrid que no está afectada directamente o bien que por sus circunstancias personales no puede aportar toda la cuota, por eso dada la urgencia de recaudar los fondos necesarios hemos habilitado la opción de donativos
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Opciones legales después de la 1ª o 2ª Instancia. Tribunal Constitucional
Respecto al TC hay dos vías, por un lado denunciar las leyes que sustentan la normativa:
La ordenanza la han sustentado, más bien de forma sobrevenida porque se aprobó en mayo de 2021 mientras estaban trabajando en la modificación, en la Ley de Cambio climático y Transición Energética que obliga a tener una Zona de Bajas Emisiones operativa a 31-12-2022, pero no fija su extensión, ni vehículos a excluir, ni horario.
Esta ley como tal en lo que respecta a las ZBE no tiene nada de inconstitucional porque no fija límites ni restricciones.
Respecto a otras leyes de tipo medioambiental, tipo circulatorio recurrir al TC, es una opción pero ahora mismo no disponemos medios económicos para ello.
Y la otra vía es una vez agotado el recurso del TSJM y TS, recurrir al Constitucional, si no es que alguno de estos tribunales de motu propio eleva una cuestión de inconstitucionalidad al TC al considerar que se pueden estar vulnerándose derechos y libertades fundamentales.
Evidentemente es una última opción que planteamos, pero todo dependerá de la voluntad de los socios, el criterio de los abogados, y obviamente de los recursos económicos de la Asociación, que ahora mismo son limitados.
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Respecto a la UE, se puede plantear una petición al Parlamento Europeo como han hecho los afectados de Barcelona, y plantear alguna vía legal, pero ahí también tenemos el inconveniente de la falta de medios económicos por el momento.
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Adicionalmente hay 175 municipios que tienen que implantar Zonas de Bajas Emisiones y en cada uno de ellos la pueden plantear de una manera. Está pendiente de ver el documento definitivo de la “propuesta de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, frente a la que hicimos una campaña de envío masivo de escritos de alegaciones. Puede ver el modelo de escrito aqui https://files.fm/u/5y6t9emtw
Para ello tenemos una guía de actuación para afectados https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/zbes
Y estamos creando un modelo de alegaciones genérico para que se pueda adaptar a las distintas normativas de los municipios.
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Argumentos legales para la demanda
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Los argumentos que por nuestra parte estimamos que tienen base legal para recurrir la ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid son los siguientes, añadiendo además los que estime el despacho de abogados con el que trabajamos que es experto en la materia https://www.pyramidconsulting.es
Parte de estos argumentos ya venían reflejados en el “Escrito de Iniciación a instancia de parte” que dirigimos mediante una campaña de envió masivo de escritos a la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que interpusiesen un recurso contencioso-administrativo contra la modificación de la Ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid. Se puede consultar aqui para ver todo el desarrollo argumentario: https://files.fm/f/zd96hsnfw
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1) La Ordenanza contiene unas disposiciones que suponen una restricción y vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los tratados internacionales suscritos por España.
Entre otras:
- La libertad y la igualdad de los españoles ante la ley, y el derecho a protección contra toda discriminación
- El derecho a circular por el territorio nacional
- La libertad de circulación de personas, bienes y mercancías
- La libre circulación de los trabajadores
- El derecho a la propiedad privada, y a su uso y disfrute
- Violación de los principios de Legalidad y Jerarquía normativa.
- Aplicación de una legislación con carácter retroactivo.
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2) La Memoria de Impacto Económico es insuficiente, al limitarse a 10 hojas
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(Recordamos que uno de los motivos por los que se anuló Madrid Central fue por carecer de una Memoria de Impacto Presupuestario, y la propia normativa del Ayuntamiento indica que la Memoria de Impacto Económico es preceptiva )
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3) La Memoria de Impacto Presupuestario tiene defectos que pueden poner en peligro la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y plantea una desproporcionalidad del gasto de las medidas propuestas en relación al parque de vehículos a los que se quiere impedir la circulación
4) Ausencia del informe preceptivo del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.
5) La entrada en vigor de la ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid ZBE, no incorpora medidas que permitan su eficaz aplicación para evitar el colapso del tráfico y de la movilidad.
6.) No hay evaluación del impacto medioambiental en las zonas colindantes al perímetro de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones
7) No se ha dado audiencia a los municipios limítrofes, a pesar de que las restricciones al tráfico afectarán a los municipios colindantes y las vías de acceso a la capital.
8) Ejercicio de competencias de movilidad fuera del ámbito competencial en la ZBEDEP Plaza Elíptica.
9) Ausencia de un estudio del impacto ambiental y económico de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas
10) Simplismo e inexactitud del criterio único basados en las etiquetas de la DGT para establecer cuáles son los vehículos “más contaminantes” y falta de adaptación a la última Directiva Europea.
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¿Dónde puedo consultar los Estatutos de AVARM?
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