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Nota de prensa multas ZBEDEP Plaza Elíptica

Actualizado: 9 feb 2023

Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos recibido desde finales de mayo de 2022 bastantes consultas de personas que han recibido multas por circular con un vehículo sin distintivo ambiental de la DGT por la ZBEDEP Plaza Elíptica de Madrid y la mayoría son por circular en el túnel de la autovía A-42 bajo Plaza Elíptica.


Al final de la página indicamos como recurrir las multas de Plaza Elíptica.



Como ya veníamos advirtiendo desde el verano de 2021, según indica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid:


La ZBEDEP Plaza Elíptica se rige por los siguientes criterios de acceso y funcionamiento que se aplicarán conforme a las normas de gestión establecidas en el artículo 22 y en el anexo IV:


“b) Se prohíbe a los vehículos con clasificación ambiental A el acceso y la circulación por el interior del espacio delimitado por el artículo 24.2, incluyendo el tramo de la autovía A-42 comprendido dentro de dicho perímetro.”


Esta prohibición incluye a todo tipo de vehículos que no dispongan de etiqueta medioambiental, incluidos los vehículos históricos.


La zona de bajas emisiones entró en funcionamiento el 22-12-21, si bien se estableció un periodo de aviso por el que las cámaras no multarían hasta el 22 de febrero de 2022.


Durante este periodo de aviso supuestamente los vehículos infractores recibirían una carta informativa desde el Ayuntamiento informándoles de que a partir del 22 de febrero serian multados, pero muchos afectados indican que no han recibido ningún tipo de aviso, y que por el contrario han recibido directamente varias multas de golpe varios meses después de empezar las sanciones y con lo que han llegado casi en el limite del plazo de reclamación. Hay personas que viven en Parla que han recibido la carta de aviso, pero otras que viven en en municipio de Madrid que directamente han recibido las multas.


El periodo de aviso establece en el Artículo 242 de la ordenanza de movilidad sostenible del ayuntamiento de Madrid:


"3. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo los elementos del apartado 5.

Sin perjuicio de lo anterior, si los dispositivos sometidos al periodo de aviso captaran alguna infracción de circulación grave o muy grave o la posible comisión de un delito contra la seguridad vial se denunciará al órgano municipal competente o, en su caso al Ministerio Fiscal.


4. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE y de cada respectiva ZBEDEP, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del apartado 5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.


5. Las comunicaciones de carácter informativo previstas en los apartados 3 y 4 contendrán los siguientes elementos:

a) Las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta ubicación o la regulación de la respectiva ZBEDEP en ese ámbito geográfico.

b) La fecha prevista para su efectiva operatividad.

c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del radar o foto-rojo o del sistema de control de la ZBEDEP.

d) En las infracciones detectadas por radares y foto-rojos: la importancia de respetar la normativa de tráfico para garantizar la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas. En los accesos indebidos a ZBEDEP: la necesidad de proteger la salud y la seguridad de las personas así como del resto de objetivos de cada respectiva ZBEDEP."

.

Algunos funcionarios de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación en C/Albarracin, 3 están diciendo que esas cartas eran solo un aviso de cortesía y que el ayuntamiento no estaba obligado a enviarlas, lo cual no es cierto.


Se detalla en una nota de prensa del propio Ayuntamiento de Madrid:


"Tal y como establece el artículo 242 de la normativa, el Ayuntamiento deberá conceder dos meses en fase de aviso antes de que el sistema automático de control de cámaras comience a emitir sanciones, por tanto, desde el 22 de diciembre y hasta el 22 de febrero a las 23:59 horas no se enviarán multas a los titulares de vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se remitirá una comunicación de carácter meramente informativo donde se especificarán las razones que han motivado la regulación de la ZBEDEP, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción"





Esto esta publicado en el BOAM nº 9037/3406 (17/12/2021) mediante una resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid


https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.b4c91589e7f6a5d829da39e5a8a409a0/?vgnextoid=8e00f1d797dbd710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=257865dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default


"De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a cada respectiva ZBEDEP, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.


Procede por ello establecer un periodo de aviso, con una duración de dos meses contados desde las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas del 22 de febrero de 2022, antes de la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la ZBEDEP Plaza Elíptica encargado de la vigilancia, control y denuncia automatizada de las infracciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 35 y 195 de la OMS en relación con las disposiciones transitorias primera y segunda, y los anexos II y IV de la OMS en su redacción consolidada tras su modificación por la Ordenanza 10/2021.


RESUELVO


PRIMERO.- Establecer un periodo de aviso de dos meses contados desde las 00:00 horas de día 22 de diciembre de 2021 hasta las 00:00 horas del 22 de febrero de 2022, antes de la implantación definitiva del sistema de control automatizado del tráfico de la Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial Plaza Elíptica para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones a los artículos 21, 22, 24, 25, 35 y 195, las disposiciones transitorias primera y segunda, y los anexos II y IV de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.


Madrid, a 15 de diciembre de 2021.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo."


Todo esta falta de notificaciones y retrasos en el envio de las primeras multas ha provocado que haya conductores que acumulan 50 multas y 90 multas, y otros con 2.000 € y hasta 6.000 € en multas.


Debido a esto varios de los afectados se han dirigido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación en la calle Albarracín 33 donde por el momento no han recibido ninguna solución por escrito y dado el gran número de multados están planteando presentar un recurso por medio de un despacho de abogados especializado, que seria de forma individual, pero canalizados a través de 2 o 3 despachos para sumar afectados y hacer más fuerza, así como exponer la injusticia de su situación en los medios de comunicación, realizar manifestaciones frente al Ayuntamiento o bloquear calles, dado que esas desproporcionadas sanciones son inasumibles para la mayoría.


En la Ordenanza de Movilidad Sostenible la multa que se indica es de 90 €, pero desde el 21 de marzo el ayuntamiento decidió aplicar la sanción de 200 € contemplada en la modificación de la Ley de Tráfico.


Respecto a la señalización, consideramos que no se ha estado cumpliendo lo que indica la ordenanza y por ejemplo viendo desde el Paseo de Santa María de la Cabeza no estaba el tipo de señales que deberían estar según la ordenanza, la cual indica "Plaza Elíptica" con una franja en verde. Además la ZBE empieza en el puente de los Capuchinos, y la primera señal no aparecía hasta la altura del Colegio de los Capuchinos, a la altura del 128 P.º de Sta. María de la Cabeza.

A 100 metros de este aviso ya comienza la ZBEDEP Plaza Elíptica y ya NO hay forma de desviarse para no entrar, por lo que la señalización está ubicada erróneamente y debería ubicarse mucho antes, pues no deja margen de reacción, y en el Puente de Praga no hay ninguna señal de que se va a acceder a una ZBE.




Según los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados la señalización además de confusa, no se ajusta a la normativa de la DGT ni a la contemplada en la propia Ordenanza municipal de Movilidad sostenible. Así, entre algunas de las irregularidades detectadas, indican que las señales verticales de aproximación a la zona utilizadas por el Ayuntamiento de Madrid no

se corresponden con el formato y prescripciones técnicas determinado en la Instrucción MOV 21/3 de la DGT, ya que se han sustituido los pictogramas con los distintivos medioambientales de los vehículos (B, C, Eco...) que sí pueden utilizar el túnel, por la leyenda de “EXCEPTO VEHICULOS AUTORIZADOS”, con lo que los conductores tienen obligatoriamente que acudir al Boletín Oficial de la Comunidad y leerse los más de 200 folios que tiene la Ordenanza de Movilidad Sostenible para saber si pueden o no circular por esa zona.


Tampoco existe en ninguno de las tramos de entrada o salida, la preceptiva señalización advirtiendo de la captación de imágenes de vehículos y su tratamiento conforme a la Ley Orgánica 3/2018, y en el tramo de entrada a Madrid ni siquiera existen las preceptivas señales verticales de aproximación de la zona, que deben colocarse entre 100 y 150 metros de la intersección más próxima de las calles con limitación de acceso. La obligatoriedad de informar sobre la captación de imágenes viene recogida en la ordenanza de movilidad sostenible del ayuntamiento de Madrid:

"Artículo 242.

2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a Madrid ZBE, a las ZBEDEP y a las zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la legislación estatal sobre tráfico, circulaciónde vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes." .



La señalización es confusa e induce a error, ya que se utiliza una nomenclatura diferente si se entra o se sale de Madrid, dado que en el sentido de salida de Madrid se denomina “Plaza Elíptica”, pero en el sentido de entrada a la capital la zona se denomina “Plaza Fernández Ladreda”. La primera indicación que alude a la ZBE (en sentido entrada) se encontraba en el kilómetro 6,0 de la A-42, en el cartel que muestra la dirección: Madrid Centro, plaza de Fernández Ladreda, acompañado del pictograma definido por la DGT para las ZBE y sin dar más indicaciones ni regencias a “Plaza Elíptica”. El nombre oficial actual de la Plaza desde mayo de 2017 es Plaza Elíptica, no Plaza Fernández Ladreda, habiendo finalizado los cambios correspondientes en la señalización de la plaza en agosto de 2018. Según la Ley de Seguridad Vial, “corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”. Como indicamos más adelante, si el Ayuntamiento de Madrid tuviera competencia en ese tramo, habría modificado las señales.


No es aceptable concluyen desde AEA, que en lugar de analizar el motivo por el que tantos conductores siguen incumpliendo la prohibición de utilizar el túnel de la A-42, y de informar, incluso in situ, a esos conductores para que no cometan nuevas infracciones, la maquinaria recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid sigue a pleno rendimiento, creando un grave problema económico a miles de familias.




Adicionalmente, la ordenanza de movilidad hace referencia a la señal "definida por la Instrucción MOV 21/3, de 2 de junio de 2021 de la DGT", pero la DGT o un Ayuntamiento no puede inventarse e imponer señales, ya que las únicas señales válidas vienen reflejadas en el anexo I del “Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo” y el “Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Esa “señal de ZBE aprobada por la DGT” no aparece en el catálogo de señales, por lo tanto podría no tener validez legal.




Además muchos afectados manifiestan que la comunicación por parte del Ayuntamiento no ha sido la correcta ya que pensaban que las sanciones no comenzarían hasta el 1 de mayo, al igual que en el interior de la M-30, o que el túnel de la autovía A-42 no estaba incluida en al ZBEDEP Plaza Elíptica, lo cual ha generado una clara confusión.


Como estipula la normativa, una señal debe ser visible, legible y entendible por el grueso de la población. No puede estar dirigida a entendidos. No en vano, muchos de los conductores que acceden a la capital por esta vía, no residen en Madrid.


Por si fuera poco, la propia web informativa del Ayuntamiento de Madrid induce a confusión, ya que indica: https://www.madrid360.es/medio-ambiente/zonas-de-bajas-emisiones/


"Además de estas dos ZBEDEP, Madrid ZBE limitará solo el acceso y circulación a los turismos con clasificación ambiental A (que carecen de distintivo ambiental), que representan, de media, el 14% de los vehículos que entran diariamente en la ciudad. Excepto aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 estén domiciliados en Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figuren en el padrón del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica que podrán pasar y circular por toda la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que mantengan el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos."


Recalcamos: "QUE PODRÁN PASAR Y CIRCULAR POR TODA LA CIUDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024"





Desde Pyramid Consulting señalan que: "el Ayuntamiento no aporta certificados de metrología que acredite que las cámaras con las que se captan las imágenes hayan sido sometidas a control de metrología de acuerdo con la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero".

Y el no haber recibido las cartas informativas que el Ayuntamiento indicó que iba a enviar durante el periodo de aviso, junto con los anuncios de la moratoria de multas en Madrid ZBE ha generado confusión entre los conductores por lo que entienden que "al haberse generado esta confusión se vulnera el principio de confianza legítima al no haberse remitido las cartas informativas".


Según se establece en la ordenanza de movilidad sostenible del ayuntamiento de Madrid: "Artículo 242. Garantías técnicas y procedimentales.

1. Los cinemómetros e instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias dinámicas se someterán a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología."



Tenemos el caso de Antonio, que se desplaza desde Getafe a Madrid por trabajo y recibió la primera multa el 30 de Mayo, y ha acumulado 15 multas un importe de 3.000 € y espera más.


Javier residente en Parla, también se desplaza a Madrid por trabajo y ha recibido multas por un importe de 3.800 €, la primera de ellas el 27 de mayo y que considera que “es un atropello absoluto a la gente que apenas llegamos a final de mes y tenemos un coche de más de 20 años y que creen que es por capricho, sin recibir una información clara ni ninguna nota informativa que según dicen han mandado pero a mí nunca me llegó”


José Felipe reside en el barrio de Lucero y de desplaza por trabajo a Yeles (Toledo), el cual recibió el 7 de junio tres multas de 200 € y acumula un total de 17 multas “No es normal que después de tres meses empiecen a llegar las multas y tres por día. Esto es desproporcionado ya que a la gente que nos llega el sueldo somos gente que no tiene recursos para cambiar de vehículo”


José Luis acumula 6 multas e indica que “Sabía de la normativa pero el anuncio de la extensión de tiempo a mayo me confundió, creyendo que también se aplicaba a la zona de Plaza Elíptica”



Gloria, residente en Fuenlabrada, desde el 10 al 13 de junio ha recibido 20 multas y tiene más por recibir que sumaran entre 90 y 100 multas, y hasta ahora acumula 2.900 € en sanciones, y que manifiesta que “se debe avisar que estas cometiendo una infracción máximo en una semana para que se pueda rectificar a tiempo el error”.


Jessica residente en Fuenlabrada recibió el 4 de junio la primera multa, la cual era de fecha 28 de febrero y la tramitaron el 15 de mayo, y ya acumula 12 multas. “Me enteré cuando pusieron las restricciones pero como en todos las señales luminosas de la A-42, plaza Elíptica y M-30 ponían periodo de aviso hasta el 1 de marzo y después ampliado al 1 de mayo pensé que Plaza Elíptica era igual, ya que nunca reflejaron que cerraban zonas distintas”. Respecto a la comunicación por parte del ayuntamiento considera que “Ha sido errónea y de mala fe ya que si nos hubieran notificado el aviso de que entrabamos en zona restringida hubiésemos dejado de pasar, además podría aceptar la primera multa pero esperar a que pasen los plazos ampliados para empezar a tramitar las multas y enviarlas de forma masiva es un acto de mala fe por parte de la administración”


Rubens, residente en el barrio de Puerta Bonita y que solo ha circulado por la propia Plaza Elíptica, recibió la primera multa a primeros de mayo, pero previamente no recibió ningún aviso y ya acumula 13 multas por importe de 1.410€ más otras pendientes de notificar. Considera que “Con internet y la tecnología de hoy en día, un aviso de multa debería llegar casi al instante. Qué pasen 3 días o una semana, puede ser admisible, pero más de dos meses... Veo intención recaudatoria. Tampoco entiendo cómo siendo una normativa nueva, las señales no son más visibles. Yo pasaba de noche todos los días para ir al trabajo y no las vi, deberían ser luminosas. Y es evidente que nadie queremos un problema así, por lo tanto está claro que ninguno de los que nos está pasando todo esto, teníamos conocimiento de esta nueva norma y ninguno vimos las señales”


Carlos, residente en el barrio de Abrantes acumula 6 multas y manifiesta: "No se especificaba que el tramo subterráneo estaba restringido. Ni en las cartas ni en la señalización física en el tramo de la a42. Han llegado todas las multas al mismo tiempo. Si me hubieran avisado rápidamente, me hubiera ahorrado 4 multas"


Celia, residente en Madrid, solo circulaba por el túnel de la A-42: "Es impresentable que llegue la notificación de una multa con casi tres meses de retraso, estando todo ese tiempo sin saberlo pasando por esa zona. La señalización no es adecuada de manera que no se comprende la prohibición de la zona. El ayuntamiento tiene obligación de que una señalización sea totalmente entendible por todos los conductores. Asimismo una vez se entra en la A42 en sentido salida, ya no hay manera de evitar esa zona. Has de circular si o si por ahí."


Sergio, residente en Fuenlabrada, acumula 23 multas, que suman casi 4.000 euros por circular por la Plaza Elíptica, y que hizo caso a los carteles que veía en la A-42: "Sabía que existía la ZBE pero había un periodo de prórroga hasta el 1 de mayo que no se ha cumplido. El cartel de la A42 indicaba que había una prórroga hasta el 1 de mayo"


Rubén de Tetuán, no recibió ninguna carta de aviso y el 24 de junio ha recibió 8 multas. Tras consultar su expediente acumula más de 5.000 euros ya que pasaba todos los días por trabajo "No pueden avisarte a finales de junio por unas multas de finales de febrero después de que has pasado todos los días durante 3 meses"


Carlos de Toledo, acumula 10 multas, cuyo pago le pondría en una situación difícil: "Durante el tiempo que he vivido en Toledo por trabajo y me desplazaba diariamente a Madrid, nunca vi un aviso, ni recibí ninguna información de parte del ayuntamiento para evitar la zona de Plaza Elíptica. Considero que el aumento de sanción de 90€ a 200€ es totalmente injustificado. El miedo a recurrir las multas por no poder acogerse al 50% de reducción en un futuro es muy alto. Somos una familia de 3 con un solo sueldo, hacer frente a esta cantidad de multas en los plazos determinados nos llevan a una situación de riesgo."


Belén de Asturias utilizaba desde principios de abril la A-42 para ir a su centro de estudios, y ahora acumula 30 multas en el coche de su padre: "Solo paso por la A-42 en sentido saliente desde la m30 para tomar la m40. Utilizo un coche de mi padre y sabía las restricciones en Madrid central y dentro de la m30. Pero desconocíamos que el túnel formará parte de la zbe. La señalización no ayuda en absoluto"


Rubén de Pinto empezó un nuevo trabajo en marzo y recibió su primera multa 2 meses después de cometida la infracción: "Las señales que he visto últimamente están confusas y en la A42 con 3-4 carriles es imposible verla si estás en los carriles de la izquierda en hora punta. Imposible de verla y menos de interpretarla."


Yousra , residente en Parla, acumula 34 multas por importe de 6.000 euros e indica: " Creo que han informado mal de la zona de bajas emisiones, ese es un tramo de carretera que pertenece a la a-42 del cual no tenia ni idea que podía pertenecer a zona de bajas emisiones, y también teniendo en cuenta que no hay desviación posible una vez llegues ahí, falta de información con carteles luminosos y especificando tramo de a-42"


Pedro de Madrid si recibió una carta de aviso por circular por vía Lusitana:

"En mi caso no confundí los plazos, si que confundí que el tramo de la a42 estaba incluido en la zbe de plaza Elíptica ya que no estaba correctamente explicado en la carta de aviso"


Desde Mostoles Ruben Alonso pasaba por la autovía A-42 para ir a su trabajo, y ahora acumula 19 multas notificadas, que suman un total de 3.800€, pero en la web del Ayuntamiento aparecen 33 multas y la cifra va subiendo: "A una persona con un salario de 20.000€ brutos no se le puede exigir que pague 10.000€ en multas injustas"


Carmen de Getafe acumula 18 multas, pero no ha recibido ninguna de ella ni tampoco las cartas de aviso "La comunicación en mi caso ha sido nula, no he recibido absolutamente nada. Mi seguro me ha avisado hace un semana"



La A-42 es una autovía nacional competencia del Estado. Por tanto el Ayuntamiento de Madrid no tendría competencia en este tramo.


Su nomenclatura viene del 42, que es el código que recibe dicha autovía según el orden de nomenclaturas de las autovías nacionales, y la letra A refiriéndose a que es una autovía perteneciente al Ministerio de Fomento, y comienza en su tramo Madrid Sur en el Puente de Praga, a 2 km de Plaza Elíptica. De acuerdo al Catálogo oficial de la Red de Carreteras del Estado, actualizado a fecha 04/05/2022, este tramo entre los km 3+00710 y 30+00530 sigue siendo de competencia estatal al formar parte de la Red de Carreteras del Estado, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las cámaras que están multando en la ZBEDEP Plaza Elíptica están ubicadas en los Kms. 3,9 , 4,1 y 4,4 por tanto dentro del tramo competencia del Ministerio.



Todas las sanciones impuestas hasta la fecha en el túnel de la A-42 bajo Plaza Elíptica son nulas de pleno derecho al ser incompetente el consistorio madrileño para sancionar infracciones cometidas en vías que no son de su titularidad, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

“Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.”

A pesar de ello, muchos Ayuntamientos vienen imponiendo multas de aparcamiento en carreteras que pertenecen al Estado, Comunidades Autónomas o Diputaciones, e incluso en recintos privados. Esas sanciones son nulas al haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, tal y como dispone el art. 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nuestros tribunales así lo vienen reconociendo y, como ejemplo, podemos señalar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona nº 25/2016, de 29 de enero, que anula una multa del Ayuntamiento por aparcamiento indebido en el parking de un centro comercial.


El 4 de marzo de 2004 se firmó entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid un convenio por el que se transfería al Ayuntamiento de Madrid la titularidad de la hasta entonces carretera de circunvalación M-30 y una serie de tramos viarios de funcionalidad ligada a la M-30. Dentro de esos tramos no se incluyo la A-42, ni hay ninguna referencia a la cesión de la capacidad sancionadora en favor del Ayuntamiento de Madrid, ni el ayuntamiento ha facilitado ese acuerdo de cesión de la capacidad sancionadora o referencia sobre su publicación en el boletín oficial correspondiente.


Respecto a sancionar a un vehículo con ITV en vigor, e IVTM y seguro al corriente de pago por circular por la A-42, una autovía nacional competencia del Estado, surgen dudas sobre las competencias del Ayuntamiento de Madrid en ese tramo de la vía, y de tenerlas estaría aplicando un criterio distinto en esta ZBE respecto a Madrid ZBE, ya que en está según una consulta que realizamos al área de movilidad en septiembre de 2021 sobre si se incluían en esta ZBE también los tramos de la M-40 y M-50 que están dentro del municipio nos indicaron que solo incluye las "vías urbanas de titularidad municipal del término municipal de Madrid", por tanto el utilizar criterios distintos puede generar confusión e incertidumbre.






Consideramos que se ha podido producir una vulneración del principio de transparencia por una falta de información en tiempo y forma durante el “periodo informativo” de dos meses, además de faltar al principio de la buena fe, pues nadie pasaría 40 veces por el mismo lugar para que le multen si estuviese bien señalizado.


Desde el momento en el que se puso la primera denuncia, todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, como indicó en abril de 2019 una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid. Así se pone de manifiesto en el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.


El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar, como a las multas por acceder a las antiguas APR así como por acceder varios días seguidos a Madrid Central.


Tal y como dice la sentencia, este artículo pretende evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.


Para quien desee profundizar, aquí exponemos en detalle algunos argumentos para reclamar las multas de la ZBEDEP Plaza Elíptica




Recurrir multas Plaza Elíptica


Hemos preparado un documento para realizar recursos que se ha intentado que sea lo más completo posible, para ello hemos usado la información recopilada por AVARM, la del grupo de Multados en Plaza Elíptica, notas de prensa de Pyramid Consulting y Automovilistas Europeos Asociados, y un documento que publicó el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid.


Modelo de recurso para las multas de la ZBEDEP Plaza Elíptica por circular por la A-42 , descargable en formato word:

Recurso multas ZBEDEP plaza eliptica_ampliado
.doc
Download DOC • 979KB


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Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)









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