Antes las dudas suscitadas sobre que calles, vías, carreteras, autopistas y autovías quedan incluidas dentro del ámbito territorial y de multas de Madrid ZBE, el 16 de enero de 2024 desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) realizamos una consulta al Ayuntamiento de Madrid, en concreto a las áreas de Coordinación General de Movilidad y Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Tras cuatro meses sin recibir contestación, les recordamos nuestra consulta y el 25 de abril recibimos la respuesta que se puede ver más abajo.
Consideramos que el Ayuntamiento de Madrid está excediendo las competencias que tiene otorgadas según lo que se establece en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, pues en la redacción del proyecto de modificación de la ordenanza no se informó que determinadas vías también quedarían incluidas dentro de Madrid ZBE (Madrid Total).
Esto va a suponer un perjuicio para los conductores, al no poder circular por determinados tramos de vías estatales o autonómicas, como sería el caso de un trayecto desde la M-501 para enlazar con la M-11, que deberá hacerse por la M-40 sin poder pasar por el “nudo norte”.
Toda esa gran extensión de territorio solo se limita a la prohibición, violando casi todos los preceptos del artículo 14 de la ley 7/2021 y adicionalmente lo relativo a la "transición justa" que establece dicha ley:
Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
El Ayuntamiento ni cumple ni desarrolla nada, solamente los supuestos de sanción para engrosar sus arcas.
La proporcionalidad que exige la ley a las Ordenanzas debe serlo a todos los efectos compartida por las administraciones con todos los ciudadanos: todo el territorio afectado en 2025 se debería reflejar en toda la administración cumpliendo en construcción de tomas y líneas eléctricas en todas las vías, sumideros de contaminación, flota municipal incluida camiones de basura, grúas, bomberos, ambulancias del tipo eléctrico, políticos y funcionarios desplazándose en bicicleta o andando, etc.
Desde el punto de vista individual si un ciudadano se ve afectado en sus derechos fundamentales y se le causa dolosamente un perjuicio como el impedimento a acudir al trabajo, el causante que no actuó como un buen "padre de familia" del Código Civil debe resarcirlo por el daño producido.
Por ejemplo, si me impiden acudir al trabajo con mi medio habitual y homologado de locomoción, el causante me debe proporcionar medio alternativo para poder hacerlo y de forma equivalente. En caso contrario procede la indemnización, cuando además no existe un interés general pues no se están sobrepasando los valores limite de calidades del aire.
Hay zonas (vías de servicio, p. ej. M607 en El Goloso ) que se pueden atravesar para ir a otras permitidas o hacer cambios de sentido. Existe la costumbre arraigada de las "servidumbre de paso", algo habitual en propiedades y fincas que se debería permitir.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible especifica:
“Artículo 21. Madrid Zona de Bajas Emisiones.
1- Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico, de carácter permanente, que se establece en el ámbito territorial constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid”
“Se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos con clasificación ambiental A en el RV, según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.”
“Segundo. Delimitación de los anillos de aplicación transitoria de Madrid zona de bajas emisiones.
El ámbito territorial de Madrid ZBE está constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid.
A efectos exclusivamente de la aplicación del régimen transitorio previsto en el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera se distinguen los siguientes anillos representados para facilitar su conocimiento en el plano incluido a continuación: anillo interior de M-30; anillo de la M-30; y anillo entre el límite exterior de la M-30 y el límite del término municipal.”
“Dado que el ámbito territorial de Madrid ZBE se corresponde con el término municipal y la ordenación permanente se regula en los artículos 21, el apartado 2 de la disposición transitoria primera y el presente anexo, no se precisa la instalación de señalización”
En el proyecto de modificación se llegó a incluir la denominación “vías urbanas de titularidad municipal del término municipal de la ciudad de Madrid”, pero finalmente la definición fue otra:
Concepto y delimitación territorial de la Zona de Bajas Emisiones: “Madrid ZBE” es el ámbito constituido por la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal del término municipal de la ciudad de Madrid en el que se establecen obligaciones de acceso, circulación y estacionamiento, en los términos establecidos en este artículo, para proteger la salud de las personas, la salud pública y el medio ambiente urbano.
Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones concretas de las respectivas Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), incluidas las específicamente reguladas en el artículo 23 y la disposición transitoria tercera respecto de la ZBDEP “Distrito Centro”, la prohibición general de circulación de los vehículos con clasificación
ambiental “A” según su potencial contaminante en las vías urbanas de titularidad municipal del ámbito territorial de “Madrid Zona de Bajas Emisiones” (Madrid ZBE) regulada en el artículo 21 de esta Ordenanza, entrará en vigor el 1 de enero de 2021 en los siguientes términos transitorios:
En una de las memorias técnicas que acompañaban al proyecto, un área del ayuntamiento reconocía lo siguiente:
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
PARA: SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO
AMBIENTE Y MOVILIDAD
ASUNTO: Borrador inicial del Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
En contestación a su NI de 28 de agosto relativa al asunto de referencia, seguidamente se indican las observaciones al borrador inicial que han sido formuladas por las Direcciones Generales de esta Área de Gobierno y por esta Secretaría General Técnica:
1) Artículo 21, apartados 2 y 3.
En los referidos apartados se hace referencia a “vías urbanas de titularidad municipal”, al referirse al ámbito de “Madrid ZBE”, donde se prohíbe la circulación según qué vehículos.
Según informa la Dirección General de Conservación de Vías Públicas, se dispone de documentación acreditativa de la titularidad municipal de un reducido número del total del viario del municipio, por lo que se propone utilizar la expresión “vías urbanas de uso público”, o “vías públicas” simplemente, sin hacer referencia a la titularidad que en muchas de ellas se desconoce.
Las expresiones propuestas se refieren a vías calificadas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, (PGOUM), como “Vía pública”, siendo por tanto competencia del Ayuntamiento de Madrid, independientemente de que el suelo esté obtenido por los motivos que fueran y no conste su titularidad municipal, aunque su destino sea público, como ordena el referido PGOUM.
Nuestra consulta fue:
Buenas tardes, les escribimos desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)
En septiembre de 2021 uno de nuestros socios realizó la siguiente consulta
"Soy propietario de un vehículo sin distintivo ambiental de la DGT que paga el IVTM en Madrid. Quería saber si la M-40, M-45 y partes de la M-50 que pasan por el término municipal están incluidas dentro de Madrid ZBE."
y la respuesta por parte de su departamento fue:
"Buenas tardes, en respuesta a su consulta le informamos que estas autovías no son municipales por lo que no entran dentro de la ZBE y no les es aplicable la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Ayuntamiento de Madrid."
Consultando la web del Ayuntamiento de Madrid encontramos una información respecto a las competencias del ayuntamiento en determinadas vías que por su ubicación dentro del término municipal nos hacen surgir dudas de si son vías que están consideradas dentro de Madrid ZBE (Madrid Total) y si se multará por circular en ellas, dado que son enlaces periféricos muy cercanos a las vías urbanas que si están dentro de la ZBE.
La actual configuración de las infraestructuras viarias convierte a la M-30, junto con los viales de acceso, de competencia municipal, en elementos básicos de la movilidad. De ahí que su gestión sea un elemento más del Centro de Gestión de la Movilidad. Las consideradas como vías rápidas, todas ellas de competencia del Ayuntamiento de Madrid, en las que se prestarán los servicios objeto del contrato, son las siguientes:
· A1 desde el Nudo de la M-40
· M-11 entre el Nudo de Manoteras y el enlace de Arturo Soria
· A2 desde el acceso a Josefa Valcárcel.
· A3 desde el Puente de Sierra Toledana (Pk 3.800)
· A4 desde el acceso al túnel de Embajadores
· M-301 - Av. de Los Rosales en todo el término municipal
· A5 desde el Nudo de la M-40· A6 desde el enlace de Puerta de Hierro
· M-607 desde la M-40
· M-603 en término municipal (Nuestra Señora de Valverde)
Desde el 010 no nos supieron dar respuesta a esta consulta, por lo que sugerimos que incluyan claramente esta información en la web dedicada a Madrid 360, dado que recibimos muchas consultas sobre si se va a poder circular por M-40, M-45, M-11. Especialmente en el nudo norte entre la M-11 y M-607.
Un saludo.
Y la respuesta del Ayuntamiento fue:
Estimados/as Señores/as
A la vista de su consulta y con el fin de aclarar, no solo si la M-40, la M-45 y partes de la M-50 que pasan por el término municipal están incluidas dentro de Madrid ZBE, sino también las del resto de vías que atraviesan el término municipal de Madrid, se informa.
El Ayuntamiento de Madrid tiene legalmente atribuida la potestad y la obligación legal de denuncia de las infracciones en materia de tráfico que detecte tanto en las vías públicas urbanas de su titularidad, como en aquellas travesías que hayan sido declaradas vías urbanas, correspondiéndole la función de policía administrativa preventiva de la seguridad vial en toda clase de vías urbanas sean o no de su titularidad conforme a lo previsto en los artículos 38 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).
Compete al Ayuntamiento de Madrid la sanción de las infracciones de tráfico -excepto las infracciones a los preceptos del título IV de la LTSV (“autorizaciones administrativas”), incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio que se detecten en ejercicio de la competencia atribuida por el primer párrafo del artículo 84.4 de la LTSV. Dicha competencia incluye la sanción de la infracción de los accesos por vehículo no autorizados a las ZBEs (Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) por la infracción de los artículos 18 y 76.z3) de la LTSV, 40.a) y 41.4ª de la LCREM y 21 y disposición transitoria segunda de la OMS en relación con los artículos 7.g) de la LTSV y 40.f) de la LCREM.
Los tramos de vías M-40, M-45 y M-50 que transcurren dentro del término municipal de la ciudad de Madrid no tienen naturaleza de vía urbana, por lo que las competencias de tráfico competen a la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior. El Ayuntamiento de Madrid no ejerce competencias sobre dichas vías que, por tanto, no forman parte del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones, sin perjuicio de que, de forma previa a la aproximación a una conexión viaria con una vía urbana, se señalice previamente a la oportuna salida, informando de que tomar dicha vía urbana supone el acceso a una vía sujeta al restricciones de circulación derivadas de la aplicación de la normativa de zonas de bajas emisiones al objeto de que la persona usuaria de la vía pueda decidir la dirección que desea tomar.
Las autovías estatales son de titularidad estatal y, con carácter general no tienen naturaleza de vía urbana. No obstante, determinados tramos de las autovías estatales han adquirido la condición de vía urbana tanto por el desarrollo urbanístico consolidado como por el desarrollo de la red viaria por lo que, sin perjuicio de que la titularidad demanial la ostente otra Administración Pública, el Ayuntamiento de Madrid ejerce determinadas competencias en materia de tráfico en colaboración con las autoridades demaniales viarias y estatales de tráfico.
Los límites de las referidas vías que delimitan los tramos urbanos de los tramos no urbanos figuran en el portal web municipal (Geoportal):
En los referidos tramos de las vías de titularidad estatal A-1, A-2, A-3, A-4. A-5 y A-6 tan solo solo se ha instalado la señalización oportuna de forma previa a la aproximación a una conexión viaria con una vía urbana informando de que tomar dicha vía urbana supone el acceso a una vía sujeta al restricciones de circulación derivadas de la aplicación de la normativa de zonas de bajas emisiones al objeto de que la persona usuaria de la vía pueda decidir la dirección que desea tomar.
En lo relativo a la A-42, el Ayuntamiento de Madrid ostenta la competencia en materia de tráfico y seguridad vial en el tramo de la A-42 desde el centro de la ciudad hasta el PK 6,00. El tramo de la A-42 comprendido desde el PK 4,1 hacia la Plaza de Fernández Ladreda forma parte tanto de Madrid ZBE como de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica, por lo que el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano, ha instalado el sistema de control del tráfico y accesos a la ZBEDEP Plaza Elíptica que denuncia las infracciones a la regulación de ambas zonas de bajas emisiones al tratarse de la zona que históricamente viene registrando peores índices de calidad del aire como consecuencia de la contaminación derivada del tráfico motorizado que soporta.
Así mismo, además de la información proporcionada tanto en el Geoportal del Ayuntamiento de Madrid, como en los enlaces web ya mencionados, se adjunta a esta contestación un esquema con las vías a las que hace referencia este escrito.
Agradeciendo su interés, reciba un cordial saludo.
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Ayuntamiento de Madrid.
Según esto solo se podría circular por las vías limítrofes marcadas en verde sin ser multado
Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)
Canal Telegram https://t.me/SinPegatinaDGT
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Almeida bastardo