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Alegaciones al proyecto de ZBE de Santander

Actualizado: hace 6 minutos

Alegaciones a la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de

ordenanza de zonas de bajas emisiones de Santander.


Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos preparado unas propuestas y alegaciones a la “consulta previa a la elaboración del proyecto de ordenanza de zonas de bajas emisiones de Santander" con el objetivo de lanzar una campaña masiva de envió de escritos para que se muestre el rechazo a este tipo de medidas restrictivas no justificadas, por lo que solicitamos la colaboración de todos los afectados.





*La fecha límite para presentarlas es el 19 de JUNIO de 2025 a las 23:59


Los motivos para oponernos a esta implantación de medidas restrictivas sin justificación se pueden consultar más abajo en la "nota de prensa"


Si tienes alguna sugerencia para incluir nos la puedes enviar a nuestro correo-e:

asociacion.avarm(a)gmail.com

Aquí se puede consultar el texto del proyecto:





Instrucciones para presentar las alegaciones




Metodo 1: Presentación por registro único


Se puede presentar con @clave sin certificado digital


Entrar en


Identifícate con Cl@ve FIRMA o Certificado digital

 

Nuevo registro

 

Como Interesado

 

2.1 Datos del organismo o entidad


Ayuntamiento de Santander

 

2.2 Datos solicitud


Asunto*


Alegaciones a ordenanza zona de bajas emisiones de Santander

 

Expone*


Consulta pública previa a la elaboración del proyecto de

ordenanza de zonas de bajas emisiones de Santander.


En el archivo adjunto les envío mis alegaciones respecto al proyecto para la ordenanza reguladora de la zona bajas emisiones de  Santander

 

Solicita*


SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

 

3. Documentación

 

Descargar este archivo y adjuntarlo:

 


 4. firmar


Si se quiere añadir o cambiar algo, aquí esta el texto en word






Metodo 2: Presentación por correo-e



Enviar un correo-e adjuntando el archivo de alegaciones a:


Asunto*


Alegaciones a ordenanza zona de bajas emisiones de Santander

 

Expone*


Consulta pública previa a la elaboración del proyecto de

ordenanza de zonas de bajas emisiones de Santander.


En el archivo adjunto les envío mis alegaciones respecto al proyecto para la ordenanza reguladora de la zona bajas emisiones de  Santander

 

Solicita*


SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

 

3. Documentación

 

Descargar este archivo y adjuntarlo:

 


 4. firmar el correo con nombre y DNI/NIE





Nota de Prensa



Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos presentado y promovido una campaña de envío masiva de Alegaciones la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de

ordenanza de zonas de bajas emisiones de Santander.



- En primer lugar, a de fecha 10 de junio de 2025 NO figura ningún detalle de las calles que constituyen el perímetro de la ZBE o un mapa de la zona afectada, un defecto MUY GRAVE pues impide a la ciudadanía y organizaciones afectadas evaluar el impacto de esta medida, por lo que solicitamos que esta “Consulta previa a la elaboración del proyecto de Ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones de Santander” sea declarada NULA y se realice una nueva consulta aportando toda la información necesaria para evaluar el proyecto.



En la documentación aportada no se puede consultar en su integridad ninguno de los informes que son preceptivos según el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones:


Proyecto técnico

Análisis del impacto presupuestario y económico de la ZBE

Análisis de las consecuencias en la competencia y el mercado,

Análisis de impacto social, de género y de discapacidad

Análisis de impacto en el sistema de distribución de mercancías



Se menciona un proyecto técnico que NO aparece en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Santander desde el primer día en que se abrió el periodo de consulta pública, lo consideramos un defecto MUY GRAVE pues impide a la ciudadanía y organizaciones y colectivos afectados evaluar con el tiempo necesario el impacto de las medidas propuestas.

 

Así mismo no hay un apartado específico para el estudio de impacto de género, o del impacto económico, presupuestario y social.


Tampoco se facilita ningún estudio sobre la calidad del aire, y en caso de que se superen los valores recomendados no se facilita ningún documento donde se acrediten esas superaciones ni se analiza su origen, motivo también por el que solicitamos que la consulta sea declarada NULA y se realice una nueva, pues no queda acreditado ni justificada la necesidad de crear una ZBE.


No encontramos en la documentación aportada ningún estudio de la caracterización del tráfico rodado.


Esta falta de información además está vulnerando el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana




- Vulneración de la legalidad por licitar el sistema de cámaras de control antes de tener aprobada la Ordenanza reguladora.

 

 

Atendiendo a la información indicada en el siguiente enlace:

 

 

 

Parece improcedente realizar una licitación antes de tener aprobada la ordenanza, lo cual puede tener consecuencias legales. La actual Ordenanza sometida a exposición pública está vulnerada por la vía de hecho al encontrarse adjudicado y formalizado el contrato de suministro e instalación de los instrumentos técnicos que se habilitan para la vigilancia y control del cumplimiento en los accesos a una Zona de Bajas Emisiones, no disponiendo esta última de instrumento jurídico que la habilite, convirtiendo el trámite de información pública en flagrante fraude de ley.

 

Le recordamos al Ayuntamiento de Santander lo sucedido en Burgos a comienzos de diciembre de 2022:

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Burgos ha dictado un auto en el que ordena la paralización de la ejecución del contrato de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)


Y en Extremadura en 2025, con dos sentencias del TSJEX:


La nulidad de la adjudicación es muy manifiesta, por cuanto que previamente tiene que haber una cobertura legal que ampare estas obras, y esta cobertura legal no es sino la correspondiente Ordenanza


Sin Ordenanza las obras adjudicadas no sirven absolutamente para nada, y puede que se apruebe posteriormente una Ordenanza que lleve como consecuencia una modificación total de las obras necesarias para llevarla a cabo, lo que implicaría unos muy elevados gastos al Ayuntamiento para que solo sirviese para causar molestias a los ciudadanos durante la ejecución de las obras. La apariencia de buen derecho en la actuación de la parte actora es evidente: en base a la letra g) del artículo 47 de la Ley 29/98 (ya hemos indicado que carece de causa) y a la letra e) del mismo artículo(se prescinde absolutamente del procedimiento para aprobar una ordenanza).




- La propuesta de criterios de acceso suponen varias discriminaciones en los criterios de acceso, circulación y aparcamiento: La norma discrimina a las personas en función del área del municipio en el que residen y en función del vehículo que posean.



Una discriminación similar contenida en la ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid, y recurrida por la Asociación AVARM ante el TSJM, ha sido considerara discriminatoria según la sentencia 410/2024 donde establece que la ordenanza en esos artículos vulnera uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, en concreto el principio de igualdad recogido en el Art. 14 de la CE, al haber establecido unas medidas discriminatorias.



- Consideramos que puede existir un defecto grave en el apartado de “Análisis de impacto presupuestario”, el cual no se puede consultar.


Si no hay una evaluación especifica de la perdida de ingresos que supondría para el Ayuntamiento en concepto de recaudación por el cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) el prohibir la circulación de vehículos sin etiqueta ambiental en la ZBE, haciendo que muchos propietarios opten por llevarlo a otras localidades, desguazarlo o darlo de baja, por tanto la memoria económica estaría desvirtuada y no se ajustaria la realidad.

 

Si tenemos en cuenta la cifra de vehículos, según los datos de la DGT, sin etiqueta ambiental supondría una cifra que de no ingresarse podría poner en riesgo la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.

 

En el texto del proyecto no se hace un análisis de las consecuencias en la competencia y el mercado, por lo tanto, tampoco se está respetando el contenido mínimo establecido legalmente en este caso.


Solicitamos que se incluyan una memoria económica y un estudio socioeconómico detallados, teniendo en cuenta todos los aspectos en los que influye, considerando que la actual memoria económica no está lo suficientemente detallada y en general, está enfocada para que la implantación de la ZBE parezca beneficiosa. Las implicaciones económicas, sociales y personales de la implantación de una ZBE son tantas y tan trascendentales que debería incluirse un detalle suficientemente extenso y detallado del impacto económico y social.



- No se ha realizado el Analís en detalle del “IMPACTO EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS” ni se ha facilitado en su integridad para su consulta. Deben realizarse de estudios previos de cómo se producen los repartos de mercancías en los distintos barrios, algo indispensable antes de proponer restricciones a la circulación-



- En los documentos aportados no figura ningún dato de estaciones de medición que indiquen una mala calidad de aire o la superación constante de determinados niveles de emisiones en el municipio de Santander y que por tanto puedan justificar la creación de una zona de bajas emisiones de esa magnitud, por lo que entendemos que no estaría justificado el establecimiento de una ZBE con las restricciones que se plantean.



- No se facilita una información completa respecto al parque de vehículos afectados. No hay ningún dato relativo al parque de vehículos en el municipio de camiones, furgonetas, autobuses o tractores industriales desglosado según su distintivo medioambiental y cuantificado en cifras, lo cual es sumamente relevante para saber a cuantos propietarios puede afectar la medida, y al no mencionarse este dato en el proyecto técnico la información y la evaluación es incompleta.


- Limitaciones a la circulación que supondrá la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones para los habitantes del medio rural.


Se debe tener en cuenta la gran cantidad de habitantes de edad avanzada que hay en los pueblos de la provincia de Santander y propietarios de un vehículo sin distintivo medioambiental, quienes tienen dificultades para entender el funcionamiento de una normativa nueva y se pueden ver en la situación de recibir una multa de cuantía considerable por haber accedido por error a la ZBE o incluso por no saber de su existencia, o por no saber cómo obtener una autorización para poder acceder sin ser sancionado.


- Toda propuesta o estudio para la  creación de zonas de bajas emisiones debe ser revisada para tener en cuenta:


Las SEIS sentencias dictadas por el Tribuna Superior de Justicia de Cataluña 969/2022 el 21 de marzo de 2022 contra el “Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento De Barcelona de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, publicada en el BOPB el 31 de diciembre de 2019.” Ratificada por las sentencias del Tribunal Supremo STS 4853/2023 , 1372/2023 , STS 614/2024, y 330/2024


Las DOS sentencias 91/2023 de 31 Ene. 2023, Rec. 535/2021 de la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sobre la  Ordenanza de Movilidad Sostenible de Gijón.


Las TRES sentencias STSJ CAT 3040/2024, STSJ CAT 2963/2024 y STSJ CAT 2962/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relativas a los municipios de Cornella de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.


Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la ordenanza reguladora de las ZBE de Segovia y Avila

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) respecto al expediente de contratación por el que el Ayuntamiento de Mérida pretendía implantar su Zona de Bajas Emisiones

 

De lo contrario la normativa podría estar viciadas desde su origen y contener los mismos defectos por los que la justicia mediante trece sentencias diferentes ha anulado las ZBE de Barcelona, Gijón, Cornella de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Madrid, Segovia y Avila.




- En el documento se realiza una clasificación entre vehículos contaminantes (sin distintivo ambiental) y los no contaminantes (distintivo B, distintivo C, ECO y 0).  Una clasificación completamente errónea y que carece de cualquier base científica.


Con este criterio, el Ayuntamiento está considerando “no contaminante” a un vehículo con etiqueta ECO como este: Mercedes-Maybach GLS 600 4Matic, un SUV de 5,21 metros y 2.785 kilos, se mueve gracias a un V8 4.0 de 557 CV que recibe la ayuda de un sistema eléctrico de 48V formado básicamente por un motor eléctrico de 16 kW (22 CV), que ayuda a ahorrar combustible. La media homologada es de 13,1 l/100 km, mientras que las emisiones en ciclo combinado WLTP son de 297 g/km. Pero sería no contaminante y hasta ecológico de acuerdo con el criterio del Ayuntamiento.

 

Además contaminar contamina todo vehículo con ruedas pues al circular se desprenden partículas PM10 y PM2.5 de la superficie de las ruedas, los sistemas de frenado y embrague, y de la superficie de la carretera (estudio con tráfico real en entorno cerrado de la Universidad de Hertfordshire)


Se está presuponiendo que el coche eléctrico (etiqueta 0) o híbrido (etiqueta ECO) no tiene un impacto en sus emisiones. Al circular es cierto que el vehículo eléctrico no emite determinados gases pero si emite partículas nocivas contaminantes, además debería considerarse, si de verdad la preocupación es la calidad del aire y la protección del medio ambiente, que debería utilizarse un criterio más global de todo el ciclo de fabricación, uso y reciclaje de un vehículo y no centrarse solo en la emisión de ciertos gases para evaluar el impacto medioambiental o simplemente considerar que por su fecha de matriculación se contamina más sin evaluar las mejoras que ha podido tener ese vehículo.

 

Con este tipo de iniciativas se están promoviendo efectos perniciosos para el medio ambiente. El principal, alentar la jubilación temprana de coches con motor de combustión perfectamente eficientes, lo que va en contra del aprovechamiento de recursos que promueve la economía circular, mientras al mismo tiempo se permite al acceso a la ciudad a automóviles muy contaminantes (según su potencia y peso) incluso en días de alta contaminación. No se prohíben los coches más contaminantes sino los más viejos. Para discriminar qué vehículos son los más contaminantes, habría que evaluar individualmente las emisiones de cada uno en las estaciones de ITV.



- En el documento no se establece ninguna pauta o indicación de un plan de ayudas a cargo del Ayuntamiento de Santander para facilitar la renovación de aquellos vehículos a los que se pretende restringir la circulación.


Este proceso de renovación no puede recaer exclusivamente sobre los ciudadanos, perjudicando a las personas que tienen un vehículo con ITV en vigor que cumple todos los requisitos para circular y al que se le pretende obligar a cambiar su vehículo y realizar un desembolso totalmente a su cargo, sin que el organismo público que le obliga le dé una sola ayuda o subvención.


Las restricciones que se plantean pueden suponer que decenas de miles de personas residentes en el municipio y sus cercanías no puedan utilizar su vehículo actual dentro de una parte del término municipal, que se planea expandir en el futuro, debiendo adquirir otro para sus desplazamientos, algo que en plena época de post-pandemia y crisis económica, demuestra muy poco empatía y preocupación por los ciudadanos. Esto en la práctica equivale a una expropiación de un bien privado, del que se prohíbe su uso y disfrute, pero al propietario no se le compensa económicamente por esta expropiación.



 - Solicitamos se eliminen las excepciones para los vehículos municipales o de contratistas o subcontratistas, ya que el ayuntamiento y los poderes públicos son los primeros que deben dar ejemplo y no quedar exentos de cumplir la normativa, y el contar con cualquier tipo de privilegio o prerrogativa frente a los ciudadanos supone una discriminación arbitraria y un uso de privilegios que invalida moral y éticamente cualquier restricción al ciudadano de a pie, e introduce una desigualdad que no aparece debidamente justificada a tenor de la extensión a los demás sujetos privados


- Las Zona de Bajas Emisiones y el proceso de implementación de una ZBE conllevan unas medidas que podrían suponer una vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidas en el ordenamiento jurídico de la UE, la Constitución Española, el estatuto de Autonomía, y los tratados internacionales firmados por España, teniendo en cuenta además el porcentaje de población afectada.


La regulación de los derechos y libertades públicas de la Constitución Española son materias reservadas para una Ley Orgánica, debiendo ser aprobadas por mayoría en el Congreso de los Diputados, y no son competencia de una Ordenanza Municipal. Las  sentencias del TC sobre los Reales Decretos de los dos Estado de Alarma establecen claramente que la libertad de circulación por el territorio nacional sólo puede restringirse en caso de Estado de Excepción o de Sitio, o individualmente por sentencia judicial

 

Las Zonas de Bajas Emisiones pueden conllevar medidas de tipo restrictivo que limiten la libertad de circulación de personas, bienes y mercancías ; la libre circulación de los trabajadores : el derecho a la propiedad privada, y a su uso y disfrute ; la libertad y la igualdad de los españoles ante la ley ; el derecho a protección contra toda discriminación ; el principio de legalidad ; el de jerarquía normativa ; el de no retroactividad de las normas ; el principio de seguridad jurídica y el principio de libertad económica., y van a afectar indudablemente al colectivo con menos recursos económicos, que no pueden permitirse por su capacidad económica adquirir un vehículo nuevo ni, en la mayoría de los casos, de segunda mano y menos aún tras los efectos de la pandemia de covid-19 y la nueva crisis económica por la guerra en Ucrania; trabajadores autónomos que necesitan como herramienta imprescindible de trabajo utilizar sus vehículos ; asalariados que no disponen de otro medio para llegar a sus puestos de trabajo de forma económica, en un tiempo prudencial y a diferentes horas del día; propietarios de vehículos de más de 30 años; jubilados; personas con movilidad reducida; estudiantes, etc. , a los que se les puede prohibir de forma indiscriminada la circulación de sus vehículos por que este Ayuntamiento así lo decidida, basándose en el sistema de distintivos que ha implantado la DGT en base al cumplimiento de las normas EURO y otorgándolos según su fecha de matriculación y no en función de sus emisiones reales como detallamos en una de las


 

- El criterio de clasificación ambiental de distintivos medioambientales de la DGT es injusto e ineficaz, pues no se basa en las mediciones reales de cada vehículo, por lo que solicitamos su sustitución por otro criterio más racional. Además, según la definición de la DGT no está diseñado para usarse como criterio de acceso en zonas de bajas emisiones, solo en caso de episodios de alta contaminación.


El criterio único para considerar un vehículo como “contaminante” se basa en la catalogación efectuada por la DGT, y no se tienen en cuenta otros factores como estado del vehículo, potencia, peso, tamaño, uso que se le da, horas reales de circulación y kilómetros recorridos dentro de un término municipal, o mejoras efectuadas para reducir sus emisiones. Dicho sistema solo considera el tipo de motorización del vehículo según su año y fecha de matriculación y no tiene en cuenta la cantidad real de emisiones homologadas.


El sistema de clasificación ambiental de la DGT es extremadamente rígido, pues el sistema de distintivo ambiental de la DGT no ofrece ninguna solución alternativa que permita a los vehículos que no tienen el distintivo obtener alguno de los distintivos ambientales, mediante las soluciones denominadas “retrofit” o retroadaptación que permiten reducir su nivel de emisiones, entre otras: catalizadores de última generación, instalación de filtros FAP, conversión a GLP/GNC, o electrificación.



- Solicitamos que dentro de los vehículos privados se considere a la motocicleta como vehículo sostenible y se impidan medidas restrictivas a su circulación dentro de la ZBE.


Las motocicletas emiten un 50% menos de dióxido de carbono (CO2), en comparación con otros vehículos motorizados, según ADEME –la Agencia medioambiental francesa.


Los vehículos de dos ruedas representan un 15,5% del parque de vehículos de nuestro país y, en cambio, sólo realizan el 0,51 y el 1,85% de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y de CO2, respectivamente. La moto es un vehículo eficiente: Los vehículos de dos ruedas reducen los tiempos de desplazamientos entre un 50 y un 70%, por lo que están menos tiempo emitiendo partículas contaminantes a la atmósfera.

 


- Proponemos utilizar sistemas de inteligencia artificial para controlar la fluidez del tráfico y reducir las emisiones


Un vehículo de combustión interna parado en un atasco funciona en ralentí liberando al aire más gases, sustancias químicas, y partículas contaminantes («hollín»), que cuando está en circulación, y evitar el calentamiento excesivo del motor puede ayudar a reducir la cantidad de gases de escape que se liberan en el aire.


Según distintas experiencias en ciudades europeas y de EE.UU. un sistema inteligente de semaforización implantado en una ciudad puede reducir hasta en un 25% el tiempo de los desplazamientos y hasta un 21% las emisiones de gases contaminantes. Invertir en herramientas tecnológicas y personal para mejorar la fluidez del tráfico, en lugar de en cámaras para multar y recaudar, si es una forma activa y efectiva de reducir las emisiones de los vehículos en circulación.


- Solicitamos que se incluya una exención sin límite temporal ni de horario para el acceso a hospitales, clínicas, centros veterinarios, y consultas de especialidades médicas tanto públicas como privadas, así como para el acceso a centros escolares.


- En el texto presentado no hay ni una sola mención a la Transición Justa que, si se menciona en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

Una transición justa no puede ser acabar con vehículos que funcionan perfectamente y con ITV en regla, obligando a sus propietarios a comprar otro vehículo, si pueden, o teniendo que desguazarlo o malvenderlo por no poder usarlo, con el consiguiente impacto en su libertad personal, su economía y su autonomía.



- Costes de implantación elevados, innecesarios y no asumibles por el municipio.


La implantación de estos sistemas de control mediante cámaras, redes y programas informáticos tendría un alto coste para el Ayuntamiento, que aun recibiendo ayudas del Estado tendrán que incrementar las multas e impuestos para cubrir los costes de mantenimiento. .


No hay ninguna estimación detallada de estos costes o de los gastos de personal, por lo que solicitamos que se publique esta información.




- Finalmente realizamos, entre otras, una serie de propuestas al Ayuntamiento de Santander.


Además de las medidas expuestas proponemos una serie de actuaciones concretas:




- Introducir en la aplicación de la norma las consideraciones de uso, kilómetros anuales recorridos, por segmento automovilístico según tamaño peso y potencia, y en función del buen mantenimiento de los sistemas anticontaminantes del vehículo, siempre en consonancia con la normativa de emisiones del RGV y las inspecciones de las ITV para cada tipo de vehículo.


- Un plan de ayudas con una dotación suficiente para compensar a los propietarios de vehículos particulares sin etiqueta ambiental que voluntariamente quieran cambiar o adaptar su vehículo:


Conversión a vehículos propulsados por GAS como GLP: pago íntegro de los costes y homologaciones según facturas

Ayudas para la instalación de catalizadores de última generación, filtros de partículas y mejoras que reduzcan las emisiones.


Adquisición de vehículos con distintivo ambiental C, cero y Eco: 9.000 € por turismo, 2.000 € por

motocicleta


Abono anual de transportes durante 12 años para quienes desguacen su vehículo sin etiqueta ambiental


Bono de 12.000 euros para utilizar en empresas de “vehículo compartido” (turismo, motocicleta, bicicleta, patinete) para quienes desguacen su vehículo sin etiqueta ambiental


- Introducir el reconocimiento e incluso la promoción de las adecuaciones y transformaciones en vehículos, como en el caso de Alemania, que cofinancia la instalación de filtros, fomentando la implantación de una red eficaz de combustibles Biodiesel, talleres homologados y especializados en instalar catalizadores y filtros, conversión a GLP autogas, etc.


- Establecer estrategias municipales estables para el control y fomento de un mantenimiento responsable de los automóviles que preserve el buen estado de sus sistemas anticontaminantes.


- Reducir la contaminación proveniente del sector Residencial – Comercial – institucional mediante un censo e inspección de calderas y la eficiencia energética de los edificios con una línea de ayudas para su renovación, así como reducir la contaminaron proveniente del sector del “Tratamiento y eliminación de residuos”, que en determinados casos son de titularidad municipal.


- Utilización de pavimentos y pinturas fotocatáliticas ; Uso de energías renovables en edificios mediante la subvención de la instalación de placas solares y aerogeneradores sin aspas en azoteas o la implantación de bombas de calor geotérmicas, que utilizan el calor generado en el subsuelo para calentar edificios, realizando uso responsable de la energía y de la climatización.


- Mejoras de frecuencia y velocidad en el transporte público metropolitano. Aumentando la eficiencia y el tiempo de recorrido con destinos a todas las localidades periféricas de la ciudad y con más vehículos; diseño de carriles especiales. Creación de una flota de autobuses de dos pisos. Mejorar la intermodalidad y revisar las tarifas y las bonificaciones para hacerlas más asequibles y conseguir así que los ciudadanos puedan tener un bono mensual de transporte público a un precio reducido que motive el uso del mismo.


- Subvencionar a las empresas que tengan planes de teletrabajo, y/o servicio de autocar destinados al traslado de sus trabajadores, mediante mejoras fiscales y deducciones en los impuestos municipales.


- Aumento de las actuaciones de prevención y control exhaustivo sobre las emisiones de las incineradoras en la contaminación del suelo y los acuíferos, cuya titularidad MUNICIPAL en muchos casos invalida moral y éticamente cualquier restricción al ciudadano de a pie.


- Impartir cursos de conducción eficiente tanto a como a conductores de Taxi y VTC como de flota (transporte público y mercancías) para reducir en un porcentaje considerable el combustible utilizado y en consecuencia las emisiones.


- Evitar derrochar energía en edificios públicos, oficinas y monumentos, limitando la iluminación nocturna y controlando los sistemas de climatización e instalando sistemas de iluminación mediante heliostatos automatizados para aprovechar la luz solar.


- Sustitución de la flota de automóviles oficiales de Ayuntamiento de Santander y altos cargos al servicio del mismo por cuadriciclos ligeros (ciclomotor de 4 ruedas) eléctricos, un vehículo económico y rápido de recargar con el que se pueden respetar fácilmente las nuevas velocidades máximas de circulación urbanas.


- Plantar 300.000 árboles y arbustos dentro del término municipal como medida para absorber la emisión de gases contaminantes y desarrollo de la implantación de materiales constructivos que realicen absorción de gases y partículas. Así como valorar la posibilidad de instalar captadores de gases contaminantes en zonas con niveles de emisiones especialmente altos, si las hay.


- Aumentar la permeabilidad del suelo (reducir pavimentos impermeables e implementar estrategias de drenaje sostenible). Aumentar la humedad del suelo y favorecer la evapotranspiración de la vegetación. Reducir el sobrecalentamiento de las superficies de los materiales de construcción en edificios y urbanizaciones, con criterios de eficiencia y sostenibilidad. Diseñar estrategias para la mejora del soleamiento / sombreamiento de los espacios públicos. Favorecer el flujo de corrientes de aire, mediante operaciones de regeneración urbana y el uso adecuado de la vegetación.


- Creación de una red de microparadas para taxis en todos los barrios para reducir el número de kilómetros y horas que los mismos están en circulación buscando clientes.


- Construcción de un mayor número de plazas de aparcamiento, con precios asequibles para residentes. Una de las causas de la contaminación en las ciudades es el gran número de vehículos que está circulando en busca de aparcamiento. Esto permitiría un aumento de la oferta, bajada de los precios y que estos vehículos no estuvieran contaminando mientras buscan dónde estacionar.


Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)












 
 
 

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