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Alegaciones a la Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid

asociacionavarm

Actualizado: 10 feb

Impugnación de la Consulta Pública previa del Anteproyecto de la Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid


Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos preparado unas propuestas y alegaciones a la “Consulta Pública previa del Anteproyecto de la Ley de Movilidad de la Comunidad De Madrid" con el objetivo de lanzar una campaña masiva de envió de escritos para que se muestre el rechazo a este tipo de medidas restrictivas no justificadas, por lo que solicitamos la colaboración de todos los afectados.


La fecha límite para presentarlas es el 14 de FEBRERO de 2025 a las 23:59


Aqui se puede consultar la información sobre la consulta







Instrucciones para presentar las alegaciones



Entrar en


 

Identifícate con Cl@ve FIRMA o Certificado digital


Nuevo registro  -> Como Interesado

 

2.1 Datos del organismo o entidad

 

Comunidad de Madrid

 

2.2 Datos solicitud

 

Asunto*


CONSULTA PÚBLICA LEY DE MOVILIDAD

 

Expone*


Impugnación de la consulta pública previa del anteproyecto de ley de movilidad de la Comunidad de Madrid

 

En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas a la consulta pública previa del anteproyecto de Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid

 

Solicita*


SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

3. Documentación


Descargar este archivo, completar con nuestros datos personales, y Adjuntar el archivo (recomendamos presentarlo en formato pdf)




 4. firmar



Asi mismo se pueden enviar opiniones y propuestas en el portal de transparencia de la CAM, para lo cual es necesario registrarse:






Nota de Prensa



Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) hemos preparado una campaña de envió masivo de propuestas y alegaciones a la  “Consulta Pública previa Anteproyecto de la Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid"


Nuestra principal demanda es que está consulta sea declarada NULA al existir varias irregularidades y vulneraciones de la legalidad


En primer lugar, el plazo establecido para la consulta: “Someter a consulta pública previa el anteproyecto de Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid durante un plazo de 20 días a partir de la publicación de la consulta en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.”  “Plazo para hacer aportaciones: del 20 de enero al 14 de febrero de 2025 (ambos incluidos).”


Incumple lo que se establece en el Artículo 53. “Garantías para la participación y colaboración ciudadana” de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.


Artículo 53. Garantías para la participación y colaboración ciudadana.


1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán:


b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.


Consideramos que esta imposición relacionada con los plazos constituye un hecho de extrema gravedad, en tanto que vulnera la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, incurriendo en una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico autonómico. En consecuencia, y atendiendo al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, instamos formalmente a que la presente consulta sea declarada NULA DE PLENO DERECHO, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, al concurrir causas que determinan su invalidez en los términos establecidos en el marco normativo vigente.



Adicionalmente en relación con la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid, consideramos que dicho procedimiento presenta graves deficiencias que comprometen su legalidad y que justifican su declaración de nulidad. A continuación, se detallan los principales defectos detectados:



A. FALTA DE ACCESO AL TEXTO DEL ANTEPROYECTO.


El texto del Anteproyecto de Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid sometido a consulta pública no se encuentra disponible para su consulta ni puede ser descargado a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid https://participa.comunidad.madrid/content/anteproyecto-ley-movilidad-comunidad-madrid , por tanto, resulta imposible dar una opinión sobre el mencionado texto.


La inaccesibilidad del documento impide que la ciudadanía, así como organizaciones y colectivos afectados, puedan conocer su contenido y valorar adecuadamente el impacto de las medidas propuestas. Este hecho supone una vulneración del derecho a la información y a la participación pública, principios fundamentales en los procedimientos normativos de consulta, consagrados en la normativa de transparencia y participación ciudadana.


Dada la imposibilidad material de ejercer una participación informada, SOLICITAMOS LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CONSULTA PÚBLICA, al haberse vulnerado el principio de transparencia y el derecho a la participación efectiva de la ciudadanía.



B. FALTA DE FIRMA Y REGISTRO EN DOCUMENTOS ESENCIALES.


Se ha constatado que los documentos clave del procedimiento, tales como:

• Resolución de apertura del trámite de consulta pública,

• Memoria de consulta pública, y

• Acuerdo del Consejo de Gobierno,


carecen de firma y de registro de fecha y hora, lo que impide verificar su autenticidad y genera una grave inseguridad jurídica.


Asimismo, al no indicarse la fecha exacta de publicación de estos documentos, no es posible determinar con certeza el inicio del cómputo del plazo de 20 días señalado en la “Resolución de apertura del trámite de consulta pública”, según la cual dicho plazo comenzaría a contar “a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid”.


La ausencia de firma y registro oficial en estos documentos esenciales compromete la validez y legalidad del procedimiento, constituyendo una causa suficiente para solicitar la nulidad de la consulta pública.



 

C. FALTA DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.


La documentación publicada por la Comunidad de Madrid NO INCLUYE NINGÚN ESTUDIO TÉCNICO, INFORME O PROYECTO QUE JUSTIFIQUE LAS MEDIDAS PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO, tales como:


• Medidas destinadas al fomento de una movilidad responsable y segura, que permita la integración pacífica de los distintos medios de transporte, incluyendo vehículos motorizados, públicos y privados, así como no motorizados y vehículos ligeros de micromovilidad, especialmente en el reparto de última milla y el transporte colectivo de viajeros.


• Criterios armonizados en materia de movilidad en la Comunidad de Madrid, en especial en relación con la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y la distribución urbana de mercancías, servicios y paquetería.


Dichos estudios no han sido puestos a disposición desde el inicio del periodo de consulta pública, por lo que no se puede comprobar si realmente existen o cuál es su contenido. La ausencia de esta documentación impide que los ciudadanos y colectivos interesados puedan evaluar con el tiempo y rigor necesarios el impacto real de las medidas propuestas, lo que vulnera el derecho a una participación informada.


La falta de documentación técnica fundamental constituye un defecto grave en el procedimiento, lo que refuerza la solicitud de DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA CONSULTA PÚBLICA.



D. VULNERACIÓN DE LA LEY 10/2019, DE 10 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID


La falta de acceso a información esencial vulnera lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:


• Artículo 16: Obliga a los sujetos responsables a publicar y mantener actualizada la información normativa, incluyendo memorias, informes y dictámenes, garantizando el acceso a través del Portal de Transparencia.


• Artículo 30: Reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública.


• Artículo 51: Obliga a la Administración a promover mecanismos que garanticen la participación y colaboración ciudadana en proyectos normativos.


• Artículo 53: Establece la obligación de facilitar información inteligible y garantizar un periodo de exposición pública no inferior a un mes, lo que no se ha cumplido.


• Artículo 60: Reconoce el derecho de la ciudadanía a participar y colaborar en la elaboración de disposiciones normativas, lo que resulta imposible sin el acceso al anteproyecto y sus informes técnicos.



E. VULNERACIÓN DE LA LEY 27/2006, DE 18 DE JULIO, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.


Dado que el anteproyecto regula aspectos ambientales, la Administración debe cumplir las garantías de participación previstas en la Ley 27/2006. Entre ellas:


• Artículo 3.2: Garantiza el derecho a participar en la elaboración de normas medioambientales y acceder a la información relevante con antelación suficiente.


• Artículo 5: Obliga a las Administraciones a informar adecuadamente sobre los derechos de participación y a garantizar el acceso a la información ambiental.


• Artículo 6: Exige la difusión activa de la información ambiental mediante tecnologías de la información.


• Artículo 16: Establece que la información ambiental debe ser inteligible y accesible al público antes de la adopción de decisiones.


La falta de información en la consulta vulnera estos derechos, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho del procedimiento.


Por todo lo expuesto, y para que la participación ciudadana sea útil resulta imprescindible garantizar el acceso a la información pública cierta, con claridad y agilidad, de modo que los argumentos, ideas, criterios y planteamientos que esgriman las personas o colectivos sociales y económicos sean realistas y por tanto ejecutables, sin que por ello sustituya o entorpezca la función legislativa ni la ejecutiva.


La participación ciudadana ha de ser complementaria y a la vez ejercer un control adicional a estos dos poderes. Por los motivos expuestos, y ante las graves deficiencias detectadas en el procedimiento de consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid, instamos a la Comunidad de Madrid a declarar la nulidad de dicha consulta pública, al haberse incumplido los principios esenciales de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana efectiva.



Toda propuesta legislativa o estudio normativo relativo a la movilidad y a la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) debe someterse a un análisis riguroso que garantice su adecuación al marco jurídico vigente y la observancia de la doctrina jurisprudencial emanada de los tribunales. En este sentido, resulta imperativo considerar los precedentes judiciales que han derivado en la anulación de diversas normativas municipales en materia de movilidad y ZBE, en aras de evitar la reproducción de los mismos vicios de legalidad que han motivado su invalidación:


Las SEIS sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 969/2022 el 21 de marzo de 2022 contra el “Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento De Barcelona de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, publicada en el BOPB el 31 de diciembre de 2019.” Ratificada por las sentencias del Tribunal Supremo STS 4853/2023 , 1372/2023 , STS 614/2024, y 330/2024


Las DOS sentencias 91/2023 de 31 Ene. 2023, Rec. 535/2021 de la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sobre la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Gijón.


Las TRES sentencias STSJ CAT 3040/2024, STSJ CAT 2963/2024 y STSJ CAT 2962/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relativas a los municipios de Cornella de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.


Las DOS sentencias 405/2024 y 410/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, respecto a la ordenanza de movilidad sostenible del ayuntamiento de Madrid


De lo contrario la normativa podría estar viciadas desde su origen y contener los mismos defectos por los que la justicia mediante trece sentencias diferentes ha anulado las ZBE de Barcelona, Gijón, Cornella de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Madrid.


La reiteración de resoluciones judiciales anulando normativas municipales en esta materia pone de manifiesto la existencia de defectos sustanciales que afectan a la legalidad de las ZBE, tales como la falta de proporcionalidad en las restricciones impuestas, la insuficiencia de estudios técnicos y de impacto, así como la vulneración de principios esenciales como la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos a la movilidad. En consecuencia, cualquier propuesta de Ley de Movilidad en la Comunidad de Madrid que no contemple estas resoluciones judiciales y no subsane los defectos ya advertidos por la jurisprudencia podría verse comprometida desde su origen, quedando expuesta a futuras impugnaciones y anulaciones judiciales.




LA LEY DE MOVILIDAD NO PUEDE SUPONER UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES RECOGIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR ESPAÑA


La regulación de la movilidad no puede suponer una vulneración de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y los tratados internacionales suscritos por España. En este sentido, cualquier normativa que limite o restrinja derechos fundamentales, como la libertad de circulación o el derecho a la igualdad, debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, tal y como establecen los preceptos constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Además, conforme al artículo 81 de la Constitución Española, la regulación de los derechos y libertades públicas es una materia reservada a Ley Orgánica, cuya aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Por tanto, una Ley Autonómica o una Ordenanza Municipal no pueden, en ningún caso, establecer restricciones que afecten a estos derechos sin la cobertura normativa adecuada, ni pueden sustituir el rango jerárquico exigido para su regulación. La imposición de medidas restrictivas de la movilidad que incidan en derechos fundamentales a través de normas de rango inferior a la Ley Orgánica contraviene el principio de jerarquía normativa y podría derivar en la nulidad de las disposiciones aprobadas, tal y como han señalado los tribunales en diversas resoluciones


NO IMPOSICIÓN DE “PIRÁMIDES JERÁRQUICAS” NI DE MEDIDAS DE “CALMADO O PACIFICACIÓN DEL TRÁFICO”


Se solicita la no imposición de un modelo de “pirámide jerárquica” en la movilidad ni la implementación forzosa de medidas de “calmado o pacificación del tráfico”, en cumplimiento de los principios de libertad individual y libre elección en el uso de los medios de transporte. La aplicación de las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que el vehículo privado es relegado sistemáticamente al último lugar en favor de otros medios de transporte, constituye una injerencia en la libertad de decisión de los ciudadanos y una restricción desproporcionada a su derecho a la movilidad.


El ordenamiento jurídico español no establece un marco normativo que justifique la exclusión del vehículo privado como opción legítima de movilidad, por lo que cualquier intento de priorizar de manera absoluta otros modos de transporte sin ofrecer alternativas adecuadas resulta contrario al principio de proporcionalidad y al derecho de los ciudadanos a elegir el medio de transporte que consideren más adecuado a sus necesidades personales y colectivas. La planificación de la movilidad no puede basarse en criterios ideológicos ni en medidas excluyentes, sino en el desarrollo de una infraestructura eficiente que permita la convivencia de todas las formas de transporte de manera equitativa.


Por ello, se insta a que cualquier regulación en materia de movilidad garantice una verdadera neutralidad tecnológica y modal, respetando la diversidad de opciones y evitando la imposición de un modelo rígido y restrictivo que vulnere los derechos de los ciudadanos y limite su capacidad de elección



Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM)







 
 
 

1 comentário


enriqueasensi
07 de fev.

Escrito enviado. Lo ponéis mascado. Que rabia me da ver todos los pórticos informativos de la M-30 con el mensajito "ZBE activa en toda la ciudad". Y la cartelería de los viales igual. Como si lo tuviesen todo hecho. Hay que pararles y que tengan que desmontar esos carteles que a día de hoy no tienen validez ninguna. Gracias AVARM.

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